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  SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES UNIDAD EDUCATIVA "CALICANTINA"
  Propuesta de Proyecto de Normativa sobre Organización y Normativa de las Comunidades Educativas Bolivarianas (año 2005) *Pendiente
 

Papel de Trabajo en Revisión y Debate  - Junio 2005

 



 

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO

DE ASUNTOS EDUCATIVOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS.

 

 









 

Esta Propuesta de Anteproyecto está siendo sometida a debate nacional con la intención de que todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en el contenido de ésta, puedan expresar libremente su opinión y propuestas en torno al modelo de Comunidad Educativa Bolivariana que funcionaría en las instituciones educativas de la República Bolivariana de Venezuela. Este debate acoge el principio constitucional de la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos.


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Material en revisión y Debate Nacional Junio 2005
 

 

Papel de Trabajo en Revisión y Debate  - Junio 2005


Este Documento – Propuesta de Anteproyecto, es el producto del proceso de consulta convocado por la Dirección Nacional de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación y Deportes (MED), iniciada en el mes de Octubre del año 2003, en todos los Estados del País, con el propósito de construir un nuevo instrumento legal para la Organización y funcionamiento de las Comunidades Educativas en instituciones Educativas Oficiales dependientes del MED, de las Gobernaciones, Alcaldías, de institutos autónomos e instituciones educativas privadas.
Participaron en su elaboración, Maestros, Directores de Escuelas, Padres, Madres, Representantes, Coordinadores de Comunidades Educativas, Estudiantes, Voluntariado, Funcionarios del Ministerio de Educación y Deportes y las Zonas Educativas del País.
Este documento no ha sido aprobado por las autoridades del Ministerio de Educación y Deportes y esta siendo sometido al debate en el gabinete del MED, en las diferentes Zonas Educativas y en las Comunidades Educativas del País, a fin de que la elaboración definitiva del nuevo instrumento legal que rija el funcionamiento de las Comunidades Educativas Venezolanas sea el producto de la participación protagónica de las familias y la sociedad, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contribuya a elevar la calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, a través de una educación que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y la integración, en corresponsabilidad con El Estado, de las familias y la sociedad en el proceso de educación ciudadana.





                                            Xiomara Lucena Guédez
                           Directora Nacional de Comunidades Educativas




                       Papel de Trabajo en Revisión y Debate  - Junio 2005


           PROYECTO DE NORMATIVA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA
01/06/05



                         LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA

Artículo 1° La Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco del Estado Docente, constituye un espacio democrático de carácter social comunitario, cooperativo, organizado, participativo, protagónico y solidario. Sus miembros actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo Bolivariano. Cada Plantel Educativo oficial o privado tendrá una Comunidad Educativa, la cual funcionará en la sede del mismo. El ámbito de acción de ésta, podrá ser a escala local, regional, con visión de integración nacional, en el marco del desarrollo endógeno.
Artículo 2° La Comunidad Educativa Bolivariana estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero de la institución educativa. También podrán formar parte de ella, las personas naturales y jurídicas representantes de las diferentes organizaciones comunitarias locales, previa presentación y aprobación de un proyecto vinculado con el Proyecto Educativo Integral Comunitario del plantel por la instancia competente, de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Artículo 3° Los objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana son los siguientes:
Coordinar esfuerzos entre directivos, maestros, personal obrero y administrativo, padres y representantes y demás miembros de la comunidad, para asegurar en el ámbito escolar, la educación en los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, honestidad, ética, respeto, bien común, integridad territorial, convivencia y el imperio de la ley a fin de formar en los niños, niñas y adolescentes a los ciudadanos que garanticen el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Participar protagónica y corresponsablemente en todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, creencias, cultura u otra que coarte el ejercicio pleno de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa .
Promover la participación protagónica y corresponsable de los miembros de la Comunidad Educativa, en acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, prevención y seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
Ejercer la contraloría social escolar como un proceso educativo de participación protagónica, proactiva y solidaria de la Comunidad Educativa en el control social del proceso educativo en sus múltiples aspectos, académicos, administrativos, en el desarrollo de los programas sociales, en la inversión de los recursos financieros y materiales, que procura desarrollar la corresponsabilidad, responsabilidad y convivencia ciudadana conllevando esto a elevar la calidad de la educación será ejercida corresponsablemente por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Promover entre las familias, el uso reflexivo y crítico de los Medios de Comunicación Social, públicos, privados y alternativos como instrumentos de apoyo para el desarrollo, formación e información de los ciudadanos y ciudadanas en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de la democracia participativa, protagónica y corresponsable.

Elaborar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en cada institución educativa. El proyecto deberá estar vinculado al desarrollo de una educación integral y de calidad basada en el fortalecimiento de la educación ciudadana en correspondencia con el modelo de desarrollo endógeno local, municipal y regional con visión de integración nacional.
Involucrarse, a través de la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, en el diagnóstico y propuestas de solución a los problemas de la comunidad local donde esté inserta la institución educativa.
Fomentar la integración de la Escuela–Familia–Comunidad, como protagonistas del proceso educativo y del desarrollo cultural, local, municipal, regional y nacional.
Realizar acciones que conlleven a estrechar las relaciones entre la familia y la institución educativa para que los padres, representantes y maestros, cooperen integralmente en la educación ciudadana de los niños niñas y adolescentes.
Desarrollar estrategias para que entre los educadores y la comunidad se coordinen esfuerzos para garantizar los derechos individuales y sociales de los niños niñas y adolescentes.
Impulsar debates que promuevan políticas públicas y normativas legales que conlleven a la protección de los niños, niñas y adolescentes y al logro de una educación integral y de calidad.
Involucrarse activamente con los estudiantes en el fortalecimiento de la organización estudiantil
Vigilar que en todas las actividades culturales que se realicen en la institución educativa se enaltezcan y fortalezcan los valores patrios, la identidad cultural y el sentido de pertenencia.
Crear en todas las instituciones educativas la Escuela con la Familia.
Apoyar a los y las docentes de la institución en la educación para la prevención y administración de desastres.
Generar mecanismos de relación interinstitucional con los Consejos Locales de Planificación Pública, y demás entes públicos que permitan, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana, fortalecimiento de la economía social en las Comunidades Educativas y consecución de recursos que conlleven al logro de una educación integral y de calidad.

ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA
Artículo 4° La Comunidad Educativa Bolivariana se registrará como asociación civil sin fines de lucro y tendrá dos cuerpos: uno ejecutivo representado por la Instancia Ejecutiva Comunitaria y otro deliberante representado por la Asamblea General Escolar. También formarán parte de la Comunidad Educativa Bolivariana los Consejos de Participación que representarán los diferentes sectores que conforman la misma:
Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes.
Consejo de Participación del Personal Docente
Consejo de Participación del Personal Administrativo.
Consejo de Participación del Personal Obrero.
Consejo de Participación Estudiantil.
La Comunidad Educativa Bolivariana además tendrá un Gabinete Comunitario y de Contraloría Social que será una instancia de apoyo y coordinación entre ella y los Consejos de Participación.

De la Instancia Ejecutiva Comunitaria.
Artículo 5° La Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana es el cuerpo ejecutivo de la misma integrado por once (11) miembros, designados de entre los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Es de mandato revocable y se instalará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de inicio del año escolar, se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán vinculantes para todos sus integrantes Podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de los Consejos de Participación y a miembros de la comunidad en general, previo acuerdo de sus integrantes o cuando las circunstancias así lo ameriten. El cronograma de reuniones se colocará en lugar visible del recinto del Plantel.
Artículo 6° La Instancia Ejecutiva Comunitaria estará conformada por el Director(a) del plantel; dos (02) miembros del personal docente, un (01) miembro del personal administrativo y uno (01) del personal obrero, tres (03) estudiantes; y tres (03) padres, madres o representantes. El ejercicio de sus funciones será de dos (02) años escolares consecutivos y podrán ser revocados, transcurrida la mitad del período, para el cual fueron electos. Una vez concluida su gestión de gobierno, no podrán repetir en ninguno de los cargos.
Parágrafo Único: No podrán ser miembros de la misma Instancia Ejecutiva Comunitaria, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 7° La Instancia Ejecutiva Comunitaria estará estructurada de la siguiente manera:
Una Coordinación General
Una Coordinación de Educación y Desarrollo Endógeno.
Una Coordinación de Cultura, Deporte y Recreación
Una Coordinación de Seguridad, Conservación y Mantenimiento.
Una Coordinación de Ambiente.
Una Coordinación de Salud y Programas Sociales.
Una Coordinación de Relaciones Interinstitucionales.
Una Coordinación de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia.
Artículo 8° La Coordinación General está constituida por un (01) Coordinador (a) Principal; un (01) Coordinador(a) de Administración y Finanzas; un (01) Coordinador(a) de Secretaría y el Director(a) o quien ejerza esta función en el Plantel.
Artículo 9° Corresponde al Coordinador(a) Principal de la Coordinación General:
Elaborar conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación General, su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Presidir las reuniones de la Instancia Ejecutiva Comunitaria y las sesiones de la Asamblea General Escolar.
Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa y las Normas de Convivencia Escolar.
Elaborar cada cuatro (04) meses, un informe de gestión conjuntamente con el Director (a) del plantel, Coordinador(a) de Administración y Finanzas y el Coordinador(a) de Secretaría de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, para presentarlo ante el Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social, para su aprobación o improbación.
Consignar ante la autoridad competente, copia del acta constitutiva y estatutaria de la Comunidad Educativa Bolivariana debidamente registrada como Asociación Civil sin fines de lucro o la actualización de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, en cada período de la misma.
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Presupuesto Programa y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos cada cuatro (04) meses a la autoridad competente.
Representar a la Comunidad Educativa del Plantel ante las instituciones públicas y privadas.
Solicitar cada tres meses, a los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa, un informe de las actividades realizadas e impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer corresponsablemente con los miembros de la comunidad educativa la Controlaría Social en la institución educativa oficial o privada, sobre el funcionamiento de la prestación de servicios básicos, alimenticios, sanitarios y de seguridad integral dentro del colegio y su entorno, así como de los programas sociales, proyectos y actividades propias del proceso educativo, que se desarrollen en la escuela.
Participar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, el Día del Mantenimiento Escolar, como jornada obligatoria a realizarse una vez al mes en la institución educativa.
Coordinar con los otros miembros de la Coordinación General los trámites ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como asociación civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 10° Corresponde al Coordinador(a) de Administración y Finanzas de la Coordinación General:
Aperturar cuenta bancaria con firmas conjuntas del Coordinador(a) Principal, Coordinador(a) de Administración y Finanzas y Director(a) del Plantel a nombre de la Asociación Civil de la Comunidad Educativa correspondiente.
Velar y administrar, conjuntamente con el Coordinador(a) Principal y el Director(a) del plantel, los fondos de la Comunidad Educativa, los que deben ser depositados en cuenta bancaria a nombre de la misma. También se deben llevar registros y controles administrativos y contables, para garantizar el óptimo manejo de los recursos.
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Presupuesto Programa y colaborar con el envío de los informes de avance.
Colaborar con el coordinador principal en la solicitud de los informes de avance que deben presentar los consejos que integran la Comunidad Educativa.
En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Controlaría Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades propias del proceso educativo, que se desarrolle en la escuela.
Coordinar con los otros miembros de la Coordinación General los trámites ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como asociación civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 11° Corresponde al Coordinador(a) de Secretaría de la Coordinación General:
Informar a la Coordinación General de la Instancia Ejecutiva Comunitaria sobre las correspondencias recibidas o despachadas, para atender los casos planteados en ellas.
Llevar el libro de actas correspondiente.
Responder conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación General, por el archivo de la Comunidad Educativa.
Llevar un registro completo de los miembros de la Comunidad Educativa, el cual le será dispensado por el directo(a) del plantel.
Verificar el quórum de las sesiones de la Instancia Ejecutiva Comunitaria y de la Asamblea General Escolar.
Dar lectura y someter a la consideración de sus miembros el acta anterior.
Preparar conjuntamente con los miembros la Instancia Ejecutiva Comunitaria, las convocatorias a las reuniones y asambleas de la Comunidad Educativa y organizar las agendas de las mismas.
Preparar conjuntamente con el Coordinador(a) Principal, el Coordinador(a) de Administración y Finanzas y el Director(a) del Plantel, los informes que deben ser rendidos ante el Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social
Colaborar con el coordinador principal en la solicitud de los informes de avance que deben presentar los consejos que integran la Comunidad Educativa.
En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Controlaría Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades propias del proceso educativo, que se desarrolle en la escuela.
Coordinar con los otros miembros de la Coordinación General los trámites ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como asociación civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 12° Cuando se presente falta temporal de uno de los miembros autorizados para el manejo de los fondos de la Comunidad Educativa o de las otras coordinaciones, la Instancia Ejecutiva Comunitaria en reunión extraordinaria de sus miembros, procederá a nombrar el encargado de suplir la falta correspondiente, dentro de los mismos miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria. Se informará por escrito a la entidad bancaria respectiva y autoridades competentes. Cuando la falta temporal se extienda por más de treinta días (30) consecutivos, se considerará falta absoluta.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando los miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, sean revocados, renuncien voluntariamente al cargo, dejen de ser representantes del plantel educativo o por ausencias temporales de más de treinta días (30) consecutivos.
Artículo 13° En el marco del Estado Docente, el Director(a) del Plantel como primera autoridad y supervisor(a) nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educativo. Es garante del desarrollo del proceso educativo que se da en la escuela y miembro permanente, con voz y voto, de la Instancia Ejecutiva Comunitaria y de la Asamblea General Escolar de la Comunidad Educativa. El Director (a) del Plantel conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, debe garantizar que la escuela esté al servicio de la comunidad durante todos los días del año, siempre y cuando sean actividades relacionadas con el proceso educativo, dentro del desarrollo endógeno.
Artículo 14° Son atribuciones de la Coordinación de Educación y Desarrollo Endógeno:
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Velar conjuntamente con el director(a) y los (las) docentes de la institución por el buen resultado del rendimiento estudiantil en la institución educativa y hacer propuestas que contribuyan a optimizar el mismo.
Promover la relación escuela-familia-comunidad en acciones que generen compromisos y responsabilidades compartidas por los miembros de la comunidad educativa a objeto de erradicar la exclusión y repitencia escolar.
Propiciar, organizar y fortalecer el desarrollo de actividades de carácter humanístico, científico, tecnológico, cultural, social, deportivo, recreativo y académico que coadyuven al desarrollo armónico de los miembros de la Comunidad Educativa, en un clima de paz, participación protagónica, corresponsable, convivencia, respeto, justicia social y equidad.
En el marco del Estado Docente, promover la construcción de proyectos para el desarrollo endógeno en el ámbito de la Comunidad Educativa, en correspondencia con las actividades productivas locales, regionales y nacionales.
Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración del programa de presupuesto económico-social de la Comunidad Educativa, para la consecución y optimización de los recursos en el contexto del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Promover y desarrollar la Red de Comunidades Educativas Bolivarianas que integren un sector geográfico de común interés, para consolidar el proceso de formación ciudadana en el marco del desarrollo endógeno, a nivel local, regional y nacional y realizar intercambios de experiencias significativas de comunidades escolares.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa
Artículo 15° Son atribuciones de la Coordinación de Deportes, Cultura y Recreación:
Promover y desarrollar entre los miembros de la Comunidad Educativa, actividades deportivas, culturales y recreativas, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel.
Promover la creación de clubes y otras formas de organización deportivas culturales y recreativas con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Propiciar la realización de intercambios deportivos, culturales y recreativos con otros planteles educativos y la comunidad local, municipal, regional y nacional.
Presentar ante los organismos competentes, proyectos para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas, vinculados al Proyecto Educativo Integral Comunitario del plantel para llevar a cabo aquellos proyectos que no puedan ser desarrollados con recursos propios de la comunidad.
Ejercer la Contraloría Social, con los demás miembros de la Comunidad Educativa a fin que se cumpla la planificación establecida, en planteles oficiales y privados, en el área de educación física y deportes, fortaleciendo el desarrollo integral, sin discriminación alguna para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
Proponer, planificar y desarrollar planes y actividades como: teatro, títeres, narración, poesía, música y otras manifestaciones que propicien el desarrollo, realce y disfrute de los valores culturales locales, regionales y nacionales con visión de integración latinoamericana, caribeña y mundial.
En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario, organizar conjuntamente con los miembros de la Comunidad Educativa, la celebración de las efemérides, manifestaciones folklóricas, costumbres, tradiciones y culto a los símbolos patrios, con el fin de fortalecer en los miembros de la Comunidad Educativa, la identidad y el sentido de pertenencia local, regional y nacional.
Organizar actividades de visitas a museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo a los Proyectos Pedagógicos de Aula y Educativo Integral Comunitario del plantel, con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 16° Son atribuciones de la Coordinación de Seguridad, Conservación y Mantenimiento:
Elaborar e impartir normas para la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general a fin de lograr la integración escuela-familia-comunidad.
Realizar campañas donde se promueva la formación permanente de los miembros de la Comunidad Educativa, en la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la misma y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general, con el fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
Promover la creación de equipos de Trabajo Escolar para la Conservación y Mantenimiento de la infraestructura, a fin de levantar el inventario de los daños observados dentro de los espacios de la institución educativa y gestionar ante los organismos competentes, públicos o privados, la solución de la problemática y/o aportar recursos, de manera voluntaria, provenientes de la comunidad ó establecer convenios con FEDE u otros entes para el desarrollo de la conservación y mantenimiento de la planta física de la institución escolar.
Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, el Día del Mantenimiento Escolar, que será una jornada obligatoria a realizarse una vez al mes, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa y la invitación de la comunidad en general. Esta Coordinación conjuntamente con los demás sectores de la Comunidad Educativa y con la participación de FEDE, elaborará el cronograma de las mencionadas Jornadas, las cuales serán supervisadas por la autoridad educativa correspondiente.
Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría Social Educativa a través de actividades de planificación, seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa y al plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en general.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Articulo 17° Son atribuciones de la Coordinación de Ambiente y prevención y administración de desastres:
Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa, actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno social comunitario.
Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa campañas donde se promueva la formación permanente de los miembros de la Comunidad, en la defensa del ambiente, con el fin de lograr la integración comunitaria en el marco de la educación ciudadana.
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, a través de campañas formativas e informativas sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa, que asegure el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras generaciones.
Articular por lo menos una vez al mes, con la Coordinación de Formación Ciudadana, Convivencia y Comunicación, actividades que permitan la promoción, difusión, divulgación e información de las acciones programadas y ejecutadas por los miembros de la Comunidad Educativa, sobre la preservación del ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa; a través de los diferentes medios de comunicación escolares, alternativos y comunitarios, entre otros.
Programar y ejecutar durante el transcurso del año escolar, conjuntamente con todos los sectores de la Comunidad Educativa actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los miembros de la misma, sobre aspectos relacionados con la preservación de los derechos ambientales constitucionales.
Coordinar conjuntamente con los demás sectores de la Comunidad Educativa actividades orientadas a concientizar a sus miembros, sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como terremotos, inundaciones, tormentas, incendios, derrumbes, explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos, dichas actividades se realizarán en conjunto con los entes públicos encargados de la defensa civil, y con la participación activa de los (las) docentes de la institución como parte integral del currículo de la institución.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 18° Son atribuciones de la Coordinación de Salud y Programas Sociales.
Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención comunitaria implementados por el estado venezolano, conjuntamente con todos los miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de garantizar que éstos, lleguen eficiente y efectivamente a las comunidades y así elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
En el marco del Estado Docente participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y promover la creación de cooperativas con el fin de contribuir al desarrollo socio-educativo de la localidad.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 19° Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones Interinstitucionales:
Articular acciones con instituciones públicas, privadas, locales, regionales, nacionales para lograr apoyo en la ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario
Coordinar acciones conjuntas con instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar programas sociales preventivos y asistenciales.
Coordinar con Instituciones del Estado la realización de actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres, tales como terremotos, inundaciones, tormentas, incendios, derrumbes, explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa
Artículo 20° Son competencias de la Coordinación Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:
Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa, a través de los Medios de Comunicación Social, alternativos, comunitarios y escolares.
Promover en los sectores de la Comunidad Educativa, la participación protagónica y corresponsable, en la elaboración de medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones de cuentos, poesías y otros que contribuyan al desarrollo integral de los miembros de la Comunidad Educativa y proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales, a fin de afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
Promover actividades de visitas a museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Integral Comunitario de la institución y a los respectivos Proyectos Pedagógicos de Aula, con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural local, regional y nacional.
Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Cultura Deportes y Recreación, la realización de actividades culturales, científicas y pedagógicas en la Comunidad Educativa, orientadas al resguardo de las manifestaciones folklóricas, tradicionales y autóctonas de cada región, con el fin de preservar la identidad local, regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los miembros de la misma.
Difundir a través de campañas informativas la ejecución de actividades comunicacionales, la consolidación de los valores y principios de convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento personal y así contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la Comunidad Educativa.
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario, promoviendo la celebración de eventos escolares, donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas a la comunidad en general. Al finalizar cada año escolar, se reconocerán en acto público, previa consulta con los miembros de la comunidad educativa, la actuación de los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes u otros miembros de la comunidad que hayan apoyado de manera especial, las labores de la Comunidad Educativa, en el transcurso del año escolar.
Crear en conjunto con el director(a) los (las) el programa de Escuela con la Familia en la respectiva institución educativa, como una alternativa de formación para fortalecer y elevar los valores ciudadanos y propiciar la integración Escuela-Familia-Comunidad, como estrategia de consolidación del sentido de pertenencia de los miembros de la Comunidad Educativa, y elaborar en los primeros treinta (30) días del año escolar, el cronograma de actividades anuales a realizar en el marco de este programa (foros, charlas, talleres, paneles, jornadas, simposios, video foros, cursos y otros). Para el desarrollo de esta escuela se insistirá en los aportes del conocimiento que los padres, madres, representantes y otros miembros de la comunidad puedan darle a la comunidad escolar en el manejo de sus respectivas áreas de desempeño.
Organizar la conformación del Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión de la institución educativa. Este comité estará integrado por un (1) miembro del personal directivo, dos (2) miembros del personal docente, tres (3) padres madres o representantes, tres (3) estudiantes, un (1) miembro del personal administrativo, un (1) miembro del personal obrero y un (1) miembro del voluntariado de apoyo a la institución escolar. Las funciones de este comité estarán regidas por lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión y por los lineamientos emanados del Ministerio de Educación y Deportes.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa
Artículo 21° Los cargos de la Instancia Ejecutiva Comunitaria serán electos de la siguiente manera:
El Coordinador Principal; entre los padres, madres y representantes.
El Coordinador de Administración y Finanzas: entre los padres, madres y representantes.
El Coordinador de Secretaría: entre los docentes, padres, madres y representantes.
El Coordinador de Educación y Desarrollo Endógeno: entre los docentes, padres, madres y representantes.
El Coordinador de Cultura, Deportes y Recreación: entre los estudiantes, docentes, estudiantes, administrativo y obrero.
El Coordinador de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, entre los docentes, estudiantes, administrativo y obrero.
El Coordinador de Ambiente entre los estudiantes, administrativo, obrero, padres, madres y representantes.
El Coordinador de Salud y Programas Sociales, entre los estudiantes, padres, madres y representantes, obrero y administrativo,..
El Coordinador de Relaciones Interinstitucionales entre los estudiantes, padres, madres y representantes, docentes y administrativo.
El Coordinador de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia: entre los estudiantes, padres, madres y representantes, docentes, administrativo, obrero

De la Asamblea General Escolar
Artículo 22° La Asamblea General Escolar es la Instancia deliberante de la Comunidad Educativa Bolivariana y está conformada por todos los miembros de la Comunidad Educativa, reunidos en sesión. Las sesiones de la Asamblea General Escolar serán ordinarias y extraordinarias. Las convocatorias de las mismas, serán cursadas a todos los miembros de la Comunidad Educativa, con dos (02) días de anticipación, con indicación expresa de la materia a tratar, por la Instancia Ejecutiva Comunitaria, quien la presidirá, a través de la Coordinación General, o por el diez por ciento (10 %) proporcional, de los miembros de la Asamblea General Escolar. Las convocatorias podrán cursarse también, utilizando medios de comunicación escolares y comunitarios.
Artículo 23° Las sesiones ordinarias de la Asamblea General Escolar son dos: la de apertura, que se celebrará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de inicio del año escolar y la de cierre que se celebrará dentro de los quince (l5) días finales del año escolar.
Artículo 24° En la asamblea de apertura se iniciará el proceso de elecciones para designar los cargos a los candidatos propuestos para la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana, por cada uno de los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa. Los candidatos presentarán su propuesta de gestión. Se fijará la fecha del acto electoral dentro de los setenta y dos (72) horas de culminada la asamblea.
En la de cierre se presentará informe de la gestión cumplida por la Instancia Ejecutiva Comunitaria durante el año escolar que concluye.
Artículo 25° Son atribuciones de la Asamblea General Escolar:
Designar, mediante votación uninominal, directa y secreta, los cargos que van a ejercer, cada uno de los integrantes de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, presentados como candidatos, por cada uno de los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa Bolivariana del plantel.
Conocer la memoria y cuenta de la gestión administrativo-contable de la Instancia Ejecutiva Comunitaria
Considerar y aprobar el Proyecto Educativo Integral Comunitario presentado por la Dirección del plantel, conjuntamente con la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Considerar y aprobar el Proyecto de Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa, elaborado y presentado por la Instancia Ejecutiva Comunitaria, sobre la base de las normas de todos los Consejos de la misma.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 26° El proceso de Elecciones se realizará de la siguiente manera:
Realizar la Asamblea de Apertura (nombrar comisión electoral, integrada por cinco (05) miembros. Uno (01) por cada Consejo de Participación,
Publicar listado de aspirantes a los cargos.
Preparar registro de votantes (cuaderno de votación).
Preparar material electoral (tarjetas de votación, urna, recinto).
Las urnas electorales para la recolección de votos se prepararán separadamente, según los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa Bolivariana.
La mesa electoral se Instalará a las 8:00 a.m. del día de las votaciones y durará todo el día, hasta las 4:00 p.m.
Cierre del proceso de votación a las 4:00 p.m., si no hay votantes en la cola. En el caso de que haya votantes en la cola, estos se atenderán y se procederá al cierre del proceso.
Escrutinio de los votos, proclamación de los candidatos ganadores y juramentación de los mismos en acto público a cargo del Director del plantel.
Artículo 27° Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por la Instancia Ejecutiva Comunitaria o por el 10% proporcional, de los miembros que conforman la Asamblea General Escolar, cuando las circunstancias así lo ameriten. Serán presididas por la Instancia Ejecutiva Comunitaria y serán válidas con la asistencia, proporcional, de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con los votos, proporcionales, de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 28° La Comunidad Educativa Bolivariana también tendrá un Gabinete Comunitario Escolar y de Contraloría Social integrado por todos los miembros de las instancias ejecutivas de los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Parágrafo Único: En el caso de los Consejos que agrupan al Personal Docente, Administrativo y Obrero, por no tener instancia ejecutiva, seleccionarán a través del voto uninominal, directo y secreto, su representación ante el Gabinete Comunitario Escolar y de Contraloría Social.
Artículo 29° Son atribuciones del Gabinete Comunitario Escolar y de Contraloría Social:
Aprobar o improbar los informes técnicos–administrativos-contables presentados por la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana, antes de presentarlo a la Asamblea General Escolar.
Recibir informes de cada uno de los Consejos de Participación de la Comunidad Educativa Bolivariana y opinar sobre los mismos.
Servir de instancia conciliadora entre los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.
Solicitar la intervención de la autoridad competente, cuando se presenten situaciones de conflicto en la Comunidad Educativa y no puedan ser resueltas por ellos.
Ejercer la Contraloría Social Educativa sobre todos los aspectos administrativos, organizativos y pedagógicos de la Comunidad Educativa.
Velar por el estricto cumplimiento del Calendario Escolar y los horarios del Personal docente, administrativo y obrero.
Promover la participación protagónica y corresponsable de los miembros de la Comunidad Educativa en la construcción y ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Velar porque los servicios que se presten en la institución educativa oficial sean gratuitos y equitativos para todos y todas.
Velar por los derechos comunicacionales de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos integrantes de la Comunidad Educativa.
Velar y controlar la calidad de los servicios y obras de infraestructura ejecutadas en los planteles oficiales o privados.
Velar por la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Solicitar ante la autoridad educativa correspondiente, el asesoramiento técnico-administrativo-contable de los procedimientos aplicados al patrimonio y funcionamiento de la Comunidad Educativa y velar porque se cumplan los mismos para la administración y uso racional de los recursos económicos de la Comunidad Educativa.
Verificar que los egresos realizados por la Instancia Ejecutiva Comunitaria respondan al Presupuesto Programa aprobado por la Asamblea General Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana y estén dentro del marco legal vigente.
Velar porque se elabore informe con sus respectivos soportes sobre el manejo de los recursos de la Comunidad Educativa, así como de las actividades realizadas por los Consejos de Participación de la misma y verificar que se presente ante la autoridad educativa competente, para su conocimiento y fines.
En el marco del ejercicio de la Contraloría Social, este Gabinete establecerá mecanismos para denunciar ante las autoridades correspondientes, las irregularidades detectadas en la institución educativa o en actos que se evidencien, contra los intereses de la Comunidad Educativa
Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Presupuesto Programa y velar porque se envié el informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos, por lo menos cada tres (03) meses, a la autoridad competente.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 30° El Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes es el sector de la Comunidad Educativa conformada por la totalidad de los padres, madres y representantes de los alumnos que cursan estudios en el plantel. Tendrá dos cuerpos, uno ejecutiva y otro deliberante. El ejecutivo integrado por un (01) Consejero(a) Principal, un (01) Viceconsejero(a), un (01) Consejero(a) Secretario y cuatro (04) Consejeros(as) Comisionados(as) del Trabajo Escolar. La instancia deliberante está integrada por dos (02) Consejeros(as) de cada Sección del plantel, lo que conforma la Asamblea de Consejeros.
Todos los padres, madres y representantes del plantel conforman la Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes, la cual es la máxima autoridad de este Consejo.
Artículo 31° Los Padres, Madres y Representantes de cada sección de la institución educativa, constituidos en Asamblea elegirán de su seno dentro de los primeros quince (15) días hábiles del inicio del año escolar, dos (02) Consejeros(as) de Sección, quienes representarán a esa sección ante la Asamblea de Consejeros y un (01) representante que será su candidato propuesto, para ocupar uno de los cargos de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres, Madres y Representantes o para la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana
Artículo 32° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes se elegirá de entre los candidatos propuestos por cada sección , mediante votación uninominal, directa y secreta en Asamblea de padres, madres y representantes, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del inicio del año escolar. Durarán en sus cargos dos (02) años escolares consecutivos, pudiendo ser revocados, transcurrido la mitad del periodo de su ejercicio, en asamblea convocada a solicitud del diez por ciento (10%) de todos los padres, madres y representantes, que conforman la misma,
Artículo 33° Cuando se presente falta temporal de uno de los miembros de, la Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres, Madres y Representantes en reunión extraordinaria de sus miembros, se procederá a nombrar el encargado de suplir la falta correspondiente, dentro de los mismos miembros de la Instancia Ejecutiva del Consejo y se informará por escrito a las autoridades competentes. Cuando la falta temporal se extienda por más de treinta días (30) consecutivos, se considerará falta absoluta.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta de los miembros de la Instancia Ejecutiva del Consejo, cuando sean revocados, renuncien voluntariamente al cargo, dejen de ser representantes del plantel educativo o por ausencias temporales de más de treinta días (30) consecutivos en sus cargos..
Artículo 34° Son atribuciones de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes:
Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Padres, Madres y Representantes y las Asambleas de Consejeros.
Elaborar y ejecutar su Plan de Acción en articulación con los demás Consejos de la Comunidad Educativa Bolivariana, en concordancia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario y adecuar el plan de acción al tiempo disponible, concertadamente acordado con los miembros de la instancia para desarrollar el plan de acción respectivo.

Elaborar conjuntamente con la Asamblea de Consejeros, el Proyecto de Normas de Convivencia del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes y someterlo a la consideración de la Asamblea de este Consejo, en los primeros treinta (30) días hábiles, después de instalado la Instancia Ejecutiva del Consejo.
Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa, las del Consejo de Participación Padres, Madres y Representantes y otras normativas que rigen la Comunidad Educativa.
En el marco del Estado Docente, ejercer la contraloría social sobre la gestión educativa que se desarrolla en el plantel.
Participar protagónica y corresponsablemente en las actividades de mantenimiento, conservación y seguridad del plantel.
Incentivar la participación protagónica y corresponsable de los padres, madres y representantes, en el proceso educativo que se da en la escuela.
Participar en actividades a través de la “Escuela con la Familia”, para la elaboración de periódicos escolares, medios de comunicación y otros, a fin de desarrollar el sentido de pertenencia y así contribuir al compromiso de todos, en la gestión educativa, las cuales deben ser programadas y presentadas en un cronograma a la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Propiciar la participación protagónica y corresponsable del Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación y los Comité de Derechos Comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa del plantel y otras formas de organización social, vinculadas al proceso educativo en el marco del desarrollo endógeno.
Presentar trimestralmente ante la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana y la Asamblea del Consejo de Padres, Madres y Representantes, informe de la gestión cumplida en cada lapso, previa aprobación de la Asamblea de Consejeros.
Designar al inicio del año escolar de su seno, los miembros de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes para integrar la comisión de vigilancia y control para la elaboración de horarios de clase, planificación pedagógica del año escolar y de planificación académica y administrativa de la institución educativa.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Artículo 35° Son atribuciones del Consejero Principal:
Ejercer la representación de los padres, madres y representantes del plantel en todos los actos públicos y privados.
Presidir las reuniones y asambleas del Consejo de Padres, Madres y Representantes.
Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la organización y funcionamiento del Consejo de Padres, Madres y Representantes y de la Comunidad Educativa.
Velar porque se lleven correctamente los controles administrativos y contables, de los ingresos y egresos de la Comunidad Educativa.
Responder conjuntamente con el consejero secretario por el archivo del consejo.
Firmar las actas correspondientes a las reuniones y asambleas del Consejo.
Elaborar conjuntamente con los otros miembros de la instancia ejecutiva del consejo, el informe de gestión correspondiente, para presentarlo ante la Asamblea de Consejeros, para su aprobación y posteriormente ante las otras instancias de la Comunidad Educativa Bolivariana que le corresponda.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes y de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 36° Son atribuciones del Viceconsejero:
Asistir al Consejero Principal en el cumplimiento de sus atribuciones.
Coordinar las Comisiones de Trabajo Escolar de este Consejo.
Suplir las ausencias temporales del Consejero Principal.
Otras que le asignen el Reglamento de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes.
Artículo 37° Son atribuciones del Consejero Secretario:
Responder conjuntamente con el Consejero Principal por el archivo del Consejo.
Llevar el registro de los miembros del Consejo.
Recibir y responder las correspondencias de este Consejo.
Comprobar el quórum, llevar y dar lectura a las actas de las reuniones y asambleas.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo.
Artículo 38° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo Escolar:

Educación, Desarrollo Endógeno. Deportes, Cultura y Recreación.
Seguridad, Conservación, Mantenimiento y Ambiente
Salud y Programas Sociales
Relaciones Interinstitucionales, Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia.
Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes cumplirán sus funciones articulando con las atribuciones señaladas en las Coordinaciones de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana
Artículo 39° La Asamblea de Consejeros como instancia deliberante del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes, se instalará dentro de los primeros veinticinco (25) días hábiles de inicio del año escolar. Será presidida por la Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres Madres y Representantes. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 40° Son atribuciones de la Asamblea de Consejeros:
Aprobar o improbar el informe de gestión de la instancia ejecutiva del Consejo.
Conocer el Plan de Acción a desarrollar por el cuerpo ejecutivo y opinar sobre el mismo.
En el marco del Estado Docente, opinar sobre estrategias que coadyuven a fortalecer el rendimiento estudiantil en el plantel.
Considerar y aplicar reconocimientos o llamado de atención a los miembros de este Consejo, según sea el caso.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes.
Artículo 41° La Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes, se instalará dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del inicio del año escolar. Se constituirá validamente en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, de no lograrse el quórum reglamentario se harán sucesivas convocatorias y previo cumplimiento del procedimiento establecido en esta Resolución, se constituirá con la asistencia del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. Las convocatorias para la realización de las Asambleas deberán dirigirse a todos los padres, madres y representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con tres (03) días de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 42° Atribuciones de la Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes:
Elegir de entre los candidatos propuestos por cada Sección, los integrantes de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes y los tres (03) miembros a integrar la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Aprobar las Normas de Convivencia de este Consejo de la Comunidad Educativa.
Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración y ejecución de Proyecto Educativo Integral Comunitario
Solicitar el revocatorio de los cargos de la Instancia Ejecutiva de ese Consejo.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes
Artículo 43° La Asamblea de Sección del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes estará conformado por los padres, madres y representantes de cada sección del plantel. Se instalará dentro de los primeros quince (15) días hábiles de inicio del año escolar. La Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres Madres y Representantes se encargará de las convocatorias para la realización de las Asambleas de sección que deberán dirigirse a todos los padres, madres y representantes de cada sección, con indicación expresa de la materia a tratar y con tres (03) días de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 44° Son atribuciones de la Asamblea de Sección del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes:

Elegir dos (02) Consejeros de su seno para integrar la Asamblea de Consejeros
.Conocer del rendimiento estudiantil de la sección.
Apoyar a los docentes en la de los Proyectos Pedagógicos de Aula.
Solicitar información a los docentes sobre el procedimiento de evaluación de los estudiantes.
Velar por la conservación y mantenimiento del aula.
Incentivar el sentido de pertenencia entre sus miembros.
Fortalecer los principios y valores éticos y morales.
.Inculcar en los estudiantes valores de respeto y consideración para con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la Comunidad Educativa
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes.

Artículo 45° Son atribuciones de los Consejeros de Sección:
Participar en las Asambleas de Padres, Madres y Representantes.

Participar con derecho a voz en la discusión de calificaciones de los estudiantes en los consejos docentes de sección realizados para tal fin.
Participar en la construcción, seguimiento y control del Proyecto Integral Comunitario y del Proyecto Pedagógico de Aula.
Solicitar ante el Departamento de Evaluación del plantel la estadística trimestral del rendimiento estudiantil para promover estrategias que coadyuven a optimizar el mismo.
Velar por la conservación y mantenimiento del aula de clase.
Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos, respetando la libertad de culto, como también los valores culturales, en los padres, madres, representantes y estudiantes de la sección.
Promover y desarrollar los valores de paz, tolerancia, armonía, solidaridad como elementos de convivencia en el aula y en la comunidad en general.
Inculcar en los estudiantes valores de respeto, consideración y cooperación para con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la comunidad.
Asesorar conjuntamente con los docentes guías todo lo relativo a la organización estudiantil de la Comunidad Educativa.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes.
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DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 46° El Consejo de Participación de Docentes es el espacio de la Comunidad Educativa. Que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal docente que labora en el plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará dos (02) docentes para formar parte de la Instancia Ejecutiva Comunitaria, (02) docentes para integrar el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social y un (01) docente para ser guía de la República Escolar Bolivariana de la Comunidad Educativa.
Artículo 47° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación de Docentes servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa, en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario, y cualquier otra que sea de su competencia.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 48° El Consejo de Participación de Administrativo es el espacio de la Comunidad Educativa que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal administrativo que labora en el plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará un (01) administrativo para formar parte de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana y uno (01) para integrar el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social.
Artículo 49° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación de Administrativos servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario, y cualquier otra que sea de su competencia.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 50° El Consejo de Participación de Obreros es el espacio de la Comunidad Educativa Bolivariana que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal obrero que labora en el plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará un (01) obrero para formar parte de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana y uno (01) para integrar el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social.
Artículo 51° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación del Personal Obrero servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario, y cualquier otra que sea de su competencia.
Artículo 52° Son Atribuciones del Consejo de Participación del personal Docente, del Consejo de Participación del personal Administrativo y del Consejo de Participación del Personal Obreros:
Contribuir al logro de los objetivos de la Comunidad Educativa.
Elaborar el Proyecto de Normas de Convivencia de su respectivo Consejo y someterlo a la consideración de los demás miembros de éste, en Asamblea dentro de los primeros 30 (treinta) días después de la instalación del mismo.
En el marco del Estado Docente, asesorar y orientar a los demás miembros de la Comunidad Educativa, en el ejercicio de la ciudadanía, a través de la participación protagónica y corresponsable.
Participar conjuntamente con los otros miembros de la Comunidad Educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario, los Proyectos Pedagógicos de Aula y las Normas de Convivencia de cada sector.
Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa, la formación permanente en educación ciudadana, para lograr el nuevo republicano o nuevo republicana según los valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Coadyuvar y promover la consolidación y respeto de los Derechos Humanos tales como: derecho a la vida, trabajo, cultura, educación, justicia social, información e igualdad sin discriminación alguna, para todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos y patrios tales como: convivencia, tolerancia, paz, bien común, libertad, equidad, igualdad, justicia, solidaridad, honestidad, identidad nacional, respeto y la preservación del estado de derecho en todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Diseñar y accionar estrategias pedagógicas, conjuntamente con los otros sectores de la Comunidad Educativa, para elevar el rendimiento estudiantil.
Elegir y presentar ante la Asamblea General Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana., sus representantes para integrar la Instancia Ejecutiva Comunitaria y el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social.
Promover la sistematización de la información sobre el rendimiento estudiantil, la repitencia, la deserción, prosecución escolar y facilitar la misma, a todos los miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de optimizar la calidad de la educación en el Plantel.
Elaborar y mantener un inventario de las necesidades físicas de las instalaciones del Plantel.
Promover e incentivar la participación protagónica y corresponsable del personal docente, administrativo y obrero en la ejecución del Día del Mantenimiento Escolar, como actividad mensual obligatoria de la Comunidad Educativa. Estos Consejos, conjuntamente con los demás sectores de la Comunidad Educativa Bolivariana, participarán en el establecimiento del cronograma, para realizar las mencionadas jornadas.
Articular acciones con la Comisión de Infraestructura para la búsqueda de soluciones a los problemas del Plantel.
Planificar, organizar y participar en actividades deportivas, culturales y recreativas de la Comunidad Educativa, realizar intercambios deportivos, recreativos y culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la Comunidad local, regional, nacional. .
Promover y participar protagónica y corresponsablemente en todas las actividades culturales y folklóricas donde se enaltezcan y fortalezcan los valores patrios, la identidad cultural y el sentido de pertenencia en el ámbito local, regional y nacional.
Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa a través de la “Escuela con la Familia”, la formación permanente en educación ciudadana, para lograr el nuevo republicano o nueva republicana según los valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capaz de ejercer de manera plena la democracia participativa, protagónica y corresponsable.
Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres, tales como terremotos, inundaciones, tormentas, derrumbes, explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos. Se conformará en cada institución educativa el Comité de Prevención y Administración de Desastres con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa.
Promover y ejecutar acciones conjuntas con los Comités de Usuarios(as) por la Defensa de los Derechos Comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa, tendentes a fortalecer su actuación, para concientizar el uso racional de la radio y la televisión.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.
Articulo 53° El Personal docente, administrativo y obrero podrá reunirse en asambleas propias de su Consejo o conjuntas con las del resto del personal del plantel, de acuerdo a sus necesidades e intereses comunitarios, cuando las circunstancias, así lo ameriten. También podrán invitar a sus reuniones, a otros miembros de la Comunidad Educativa y comunidad en general, si así lo consideran necesario.
Artículo 54° En aquellos planteles, que por el número del personal docente, administrativo y obrero, no permita conformar estos Consejos por separado, podrán hacerlo de manera conjunta durante el año escolar, según su conveniencia, necesidades e intereses comunitarios.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÒN ESTUDIANTIL
Artículo 55° El Consejo de Participación Estudiantil es el espacio de la Comunidad Educativa Bolivariana que agrupa a todos los estudiantes que cursan estudios en el plantel educativo. Es de carácter democrático, alternativo, electivo, representativo, participativo, protagónico, corresponsable, solidario, cooperativo, multiétnico, pluricultural. En el contexto de la Comunidad Educativa, es la instancia de participación en que se desarrolla la forma de organización estudiantil denominada República Escolar Bolivariana, donde se promueve el desarrollo de los potenciales creativos de los estudiantes, y estará en correspondencia con el crecimiento biopsicosocial propio de cada edad y su nivel de desarrollo cultural, histórico, cognitivo, lingüístico, afectivo y psicomotor; desde una visión holística, visualizando la educación como un continuo humano, en función de favorecer el proceso de desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
Artículo 56° Todos los Docentes, Psicólogos, Sociólogos, Trabajadores Sociales, Orientadores, Bibliotecarios, Especialistas (música, teatro, otros) y otros Profesionales adscritos y que ejerzan funciones en el Plantel Educativo deben participar, en la orientación pedagógica, psicológica y social en la forma de organización estudiantil establecida en esta normativa. En tal sentido, diseñarán estrategias didácticas y actividades lúdicas orientadas a favorecer el desarrollo de las potencialidades afectivas, cognitivas, lingüísticas, psicomotoras y físicas de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

De La República Escolar Bolivariana
Artículo 57° La República Escolar Bolivariana es la forma de organización de los Estudiantes, desde el nivel de Educación Preescolar hasta Educación Media Diversificada - Técnico Profesional, así como en todas las modalidades del Sistema Educativo Bolivariano, que promueve, la formación ciudadana bajo la premisa del libre ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, en un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. La República Escolar Bolivariana presenta similitud con la estructura organizativa del Estado Venezolano establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; contempla la división de Poderes y la Asamblea de Estudiantes, en la cual reside la soberanía estudiantil. Tendrá cinco (05) Poderes, un (01) Poder Escolar Legislativo Nacional, un (01) Poder Escolar Ejecutivo Nacional, un (01) Poder Escolar Judicial Nacional, un (01) Poder Escolar Ciudadano Nacional y un (01) Poder Escolar Electoral Nacional y tres (03) tipos de Asambleas: la General, la de grado y la de Sección.
Parágrafo Único: Dos (02) docentes serán elegidos: uno (01) por el Consejo de Docentes y uno (01) por la Asamblea General Estudiantil, como guías y asesores de la República Escolar Bolivariana.

Del Poder Escolar Legislativo
Artículo 58° El Poder Escolar Legislativo Nacional de la República Escolar Bolivariana es el encargado de legislar y ejercer control de la gestión de los demás poderes que la conforman. El mismo estará conformado por la Asamblea de Delegados Estudiantiles del Plantel integrada por cinco (05) estudiantes por sección. Los docentes guías y los padres madres y representantes consejeros, asesorarán el funcionamiento de este Poder.
Artículo 59° El Poder Escolar Legislativo Nacional se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional integrada por todos los delegados estudiantiles del plantel, la Estadal integrada sólo por los delegados estudiantiles de grado y la Municipal integrada por los delegados estudiantiles de la sección correspondiente.
Artículo 60° El Poder Escolar Legislativo Nacional está constituido por la Asamblea Estudiantil de Delegados, de su seno se escogerán, un (01) Director(a) de la Asamblea, un (01) Subdirector(a) y dos (02) Secretarios(as). Esta Asamblea sesionará una vez cada dos (02) meses.
Artículo 61° Son atribuciones del Poder Escolar Legislativo Nacional:
Aprobar o improbar la Gestión del Poder Escolar Ejecutivo Nacional.
Elaborar el Proyecto de Constitución de la República Escolar Bolivariana (Normas de Convivencia de los Estudiantes del Plantel) dentro de los primeros treinta (30) días hábiles después de su instalación.
Designar a los miembros del Poder Escolar Judicial Nacional.
Designar a los miembros del Poder Escolar Ciudadano Nacional.
Designar a los miembros del Poder Escolar Electoral Nacional.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 62° Los integrantes del Poder Escolar Estadal (Asamblea de delegados de grado) y del Poder Escolar Municipal (Asamblea de delegados de sección) serán la instancia deliberante de cada una de ellas y sus atribuciones estarán contenidas en las del Poder Escolar Legislativo Nacional, pero ajustadas a su ámbito de acción.

Del Poder Escolar Ejecutivo
Artículo 63° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano es el encargado de ejercer la gestión de gobierno de la República Escolar Bolivariana y se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional integrada por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros, la Estadal integrada por el Gobernador y las Comisiones Estadales de Trabajo Escolar y la Municipal integrada por el Alcalde y los Equipos Municipales de Trabajo Escolar.
Artículo 64° Son funciones generales de las autoridades del poder ejecutivo en las instancias Nacional, Estadal y Municipal las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar Bolivariana. (Normas de Convivencia Estudiantil) y demás Normativas que rigen la Organización y funcionamiento de las Comunidades Educativas.
Propiciar y fomentar en los estudiantes el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana y de la Comunidad Educativa.
Participar en conjunto con los demás sectores de la Comunidad Educativa Bolivariana en el ejercicio de la Contraloría Social Educativa.
Participar en las actividades relacionadas con el mantenimiento, ornato del plantel y su entorno relacionadas o alrededores y establecer en conjunto con los demás miembros de la Comunidad Educativa mecanismos de participación comunitaria para el cumplimiento de estas actividades.
Incentivar y fortalecer la actuación y el rendimiento estudiantil con reconocimientos que estimulen los valores humanos de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad, libertad, participación y corresponsabilidad en la instancia que les corresponda.
Velar conjuntamente con el personal directivo, docente y demás miembros de la Comunidad Educativa porque diariamente a la hora de comienzo y finalización de la jornada escolar se entone, en su texto completo el Himno Nacional y el himno de la ciudad o el estado donde este ubicado el plantel, así como izar y arrear la Bandera Nacional. Igualmente se leerá por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa Bolivariana, designado para ello un pensamiento de Simón Bolívar o de alguno de nuestros héroes patrios. Los miembros del poder escolar ejecutivo en conjunto con el personal directivo y docente deben velar por que en esta actividad participen todos los miembros de la comunidad educativa presentes en los respectivos momentos.
Velar conjuntamente con el personal directivo, docente y demás miembros de la Comunidad Educativa porque en cada salón de clases de la institución educativa se instale el Rincón Patrio donde se ubiquen los símbolos patrios, la flor, Ave, Árbol Nacional y los de la Región donde está ubicado el plantel así como la imagen de nuestro libertador Simón Bolívar y la del Epónimo del plantel educativo.
Participar protagónicamente, con los demás miembros de la Comunidad Educativa en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Participar protagónicamente en la organización y funcionamiento del Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión en correspondencia con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión y en los lineamientos emanados del Ministerio de Educación y Deportes.
Velar en conjunto con el personal directivo, docente y demás miembros de la Comunidad Educativa porque en cada una de las aulas de clases se denomine con el epónimo de un héroe o heroína patria, o el epónimo de un anciano o anciana que haya hecho importantes aportes en beneficio de la comunidad en el aspecto educativo, cultural o científico. La Imagen del epónimo del salón de clases debe estar presente en el Rincón Patrio.
Velar por la defensa del derecho a una Educación gratuita, obligatoria, integral y de calidad de los niños, niñas y adolescente.
Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas con los demás miembros de la comunidad Educativa tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como terremotos, inundaciones, tormentas, incendios, derrumbes, explosiones, entre otros, con la finalidad de preservar y salvaguardar la salud y la vida de los seres humanos afectados por éstos, en la instancia que les corresponda participar activamente en el Comité de Prevención y Administración de Desastres.
Artículo 65° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional estará constituido por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente y seis (06) Ministerios .Será asesorado por los docentes escogidos por el Consejo de Docentes y la Asamblea Estudiantil. Los aspirantes a ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del Poder Escolar Ejecutivo Nacional deberán ser estudiantes regulares del Plantel. El Presidente de la República Escolar Bolivariana, designará a los Ministros que le acompañaran en la gestión de gobierno. El período presidencial será de un (01) año escolar y puede ser reelecto de inmediato, por una sola vez, para un nuevo período, siempre y cuando sea estudiante regular del Plantel.
Artículo 66° Son atribuciones del Presidente(a) de la República Escolar Bolivariana:
Designar a los Ministros del Poder Ejecutivo la República Escolar Bolivariana.
Presidir el Consejo de Ministros.
Representar a los estudiantes del Plantel en actos públicos y privados.
Presentar memoria y cuenta, al finalizar su período de gobierno, ante el Poder Escolar Legislativo Nacional (Asamblea de Delegados Estudiantiles del Plantel).
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 67° Las faltas temporales del Presidente(a) de la República Escolar Bolivariana, serán suplidas por el Vicepresidente(a), y las temporales del Vicepresidente (a) por uno de los Ministros(as) escogido(a) del Consejo de Ministros por votación uninominal, directa y secreta de sus miembros. Cuando exista falta absoluta del Presidente (a) y del Vicepresidente (a), se llamará a elecciones generales en un termino de 15 (quince) días, a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por más de 30 días consecutivos, el Poder Escolar Legislativo Nacional, (Asamblea de Delegados Estudiantiles del Plantel) decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por renuncia o abandono del cargo, por revocatorio del mandato o por declaración del Poder Escolar Legislativo Nacional, de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este Artículo.
Artículo 68° Son atribuciones del Vicepresidente(a) de la República Escolar Bolivariana:
Convocar el Consejo de Ministros (Estudiantes Coordinadores Nacionales de las Comisiones de Trabajo).
Colaborar con el Presidente de la República Escolar Bolivariana en la presentación de la memoria y cuenta, ante el Poder Legislativo Escolar Nacional (Asamblea de Delegados), al finalizar el periodo de gobierno
Formar parte del Consejo General de Gobierno de la República Escolar Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

De los Ministerios de los Derechos Escolares
Artículo 69° Los Ministerios de los Derechos Escolares del Poder Escolar Ejecutivo Nacional son:
Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
Conservación y Mantenimiento.
Salud y Seguridad Escolar.
Ambiente y Desarrollo Endógeno.
Comunicación y Relaciones Públicas.
Derechos Escolares del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Cada Ministerio elaborará su Plan de Gestión Escolar articulado con los demás Ministerios, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario, de la institución educativa correspondiente.
Artículo 70° Son atribuciones del Ministerio de Educación, Deportes, Recreación y Cultura:
Velar por los derechos educacionales, deportivos, culturales y recreacionales de los estudiantes del plantel.
Planificar, organizar, promover y participar en actividades deportivas, culturales folklóricas y recreativas de la Comunidad Educativa, para los intercambios deportivos, recreativos, y culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la comunidad local, regional, nacional.
Organizar campañas para la recolección de libros, promoción de la lectura diaria, elaboración del periódico escolar, carteleras informativas y la difusión de las efemérides para fortalecer las actividades pedagógicas del proceso educativo que se da en la escuela.
Celebrar eventos escolares donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas a la Comunidad Educativa.
Organizar, promover, y participar en el debate diario, de las noticias deportivas, culturales, científicas, pedagógicas y de otra índole en lo local, regional, nacional e internacional para fortalecer las actividades educativas en el marco de la formación ciudadana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 71° Son atribuciones del Ministerio de la Conservación y Mantenimiento Escolar:
Velar porque se cumplan las normas para la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general.
Realizar campañas permanentes donde se promueva la formación de los estudiantes en la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general, a fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
Promover la creación de las Comisiones de Trabajo Escolar de Conservación y Mantenimiento para solicitar a ellas la información de los daños observados dentro de su espacio educativo y notificar a la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Promover la incorporación de los estudiantes en la ejecución del Día del Mantenimiento Escolar, como actividad mensual obligatoria de la Comunidad Educativa. Este Ministerio en conjunto con la Comunidad Educativa Bolivariana. y todos los sectores de la Comunidad Educativa, participarán en el establecimiento del cronograma para realizar las mencionadas jornadas.
Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría Social educativa a través de actividades de vigilancia y control en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en general.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 72° Son atribuciones del Ministerio de Salud y Seguridad Escolar:
Velar por la defensa de los derechos a la Seguridad y Salud Escolar de los estudiantes del plantel.
Participar en la organización y coordinación de las Comisiones de Trabajo Escolar de Solidaridad, Seguridad y Derechos Humanos de las Gobernaciones Escolares, para promover entre los estudiantes la tolerancia y convivencia pacífica en los diferentes ambientes de la institución y en las actividades que en ellos se realicen.
Participar en la difusión, organización y coordinación de las Patrullas Escolares para la formación de ciudadanos en el conocimiento y práctica de las normas de seguridad vial, tránsito y transporte terrestre y la prevención de accidentes viales.
Promover y coordinar con la Comisión de Trabajo Escolar de Salud y Seguridad Escolar, la creación de la CRUZ ROJA ESCOLAR en cada Alcaldía, así como también la formación de Promotores de Salud, que incentiven y fortalezcan actividades de protección en materia de salud escolar, quienes deben incorporarse con todos los sectores de la Comunidad Educativa para apoyar campañas de vacunación, desparasitación, operativos médicos, odontológicos, entre otras, en la República Escolar Bolivariana.
Promover en las Gobernaciones Escolares, la creación de las Comisiones de Vigilancia y Control de los programas de alimentación que se ejecutan en la institución educativa, a fin de ejercer conjuntamente, con el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social de la Comunidad Educativa, el seguimiento y control, de éstos, en el marco de la Seguridad Alimentaria así como también incentivar la práctica de las normas de higiene para preservar la salud integral de los estudiantes.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 73° Son atribuciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Endógeno Escolar:
Velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, a través de campañas formativas e informativas sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir en la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa, asegurando el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras generaciones.
Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Conservación y Mantenimiento, actividades que permitan el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, donde participen todos los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana. y demás miembros de la Comunidad Educativa, con una visión integral para la preservación del medio ambiente.
Coordinar con el Ministerio de Comunicación y Relaciones Públicas, actividades que permitan la promoción, difusión, divulgación e información a través de los diferentes medios de comunicación escolares, alternativos y comunitarios, de las acciones programadas y ejecutadas por los estudiantes, conjuntamente con las madres, padres, representantes y docentes, para la preservación del medio ambiente donde está ubicada la Comunidad Educativa.
Promover con la Comisión de Trabajo Escolar del Ambiente de las gobernaciones y los Equipos Municipales de Trabajo Escolar de las Alcaldías, actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa, sobre aspectos relacionados con la preservación de los derechos ambientales.
Coordinar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar actividades orientadas a concientizar a los estudiantes, sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.

Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 74° Son atribuciones del Ministerio de Comunicación y Relaciones Públicas:
Promover acciones conjuntas con los Comités de Usuarios(as) por la Defensa de los Derechos Comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa, tendentes a fortalecer su actuación, para concientizar el uso racional de la radio y la televisión.
Promover en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana. la elaboración de medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones, cuentos, poesías y otros que contribuyan a su desarrollo integral, a fin de proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales para afianzar los valores de paz, respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
Organizar y promover conjuntamente con la Coordinación de Formación, Comunicación y Convivencia de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana, las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana visitas a museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo a los Proyectos Pedagógicos de Aula y las distintas acciones ejecutadas, con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
Promover y difundir conjuntamente con el Ministerio de los Derechos de Educación, Deportes, Recreación y Cultura, la realización de actividades culturales, científicas y pedagógicas en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana, orientadas al resguardo de las manifestaciones culturales, folklóricas, tradicionales y autóctonas de cada región, a fin de preservar la identidad local, regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.
Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades comunicacionales que contribuyan a consolidar los valores y principios de convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento personal para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 75° Son atribuciones del Ministerio de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente:
Velar por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en la República Escolar Bolivariana y demás sectores de la Comunidad Educativa en el contexto de los principios y valores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes nacionales, especialmente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el fin de coadyuvar a los fines estatuidos en las Normas de Convivencia Estudiantil, en el marco del desarrollo endógeno local, regional, nacional.
Promover y participar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa, en el marco de los derechos del niño, niña y adolescente, actividades con el fin de facilitar en los estudiantes el desarrollo de la personalidad, potenciando su creatividad, a través de las actividades educativas y comunitarias, en el marco de la formación ciudadana.


Incentivar y fortalecer la actuación de los estudiantes en materia de defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, con reconocimientos que estimulen los valores humanos de paz, solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad, libertad, participación y corresponsabilidad.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.


Del Poder Escolar Ejecutivo Estadal
Artículo 76° El Poder Escolar Ejecutivo Estadal estará conformado por el Gobernador o Gobernadora de cada Grado y sus comisiones de trabajo escolar. Será asesorado por un (01) docente elegido por los estudiantes, entre los docentes de las secciones de ese Grado.
Parágrafo Único: El Gobernador o Gobernadora será electo por la Asamblea del Grado correspondiente. La República Escolar Bolivariana. Tendrá tantas Gobernaciones como Grados o años funcionen en el Plantel.
Artículo 77° Los aspirantes a ocupar el cargo de Gobernador o Gobernadora del Poder Escolar Ejecutivo Estadal deberán ser estudiantes regulares del plantel. El Gobernador o Gobernadora Escolar designarán a los Directores de las Comisiones de Trabajo. Su periodo de gobierno será de un (01) año escolar, sin derecho a reelección, para un nuevo periodo en ese mismo grado.
Artículo 78° Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora Escolar serán suplidas por uno de los cinco (05) Directores de las Comisiones de Trabajo de la Gobernación Escolar del Grado correspondiente. Los directores designarán de su seno, por votación uninominal, directa y secreta al director que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora Escolar, se llamará a elecciones generales del Grado en un término de 15 (quince) días a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por mas de 30 días consecutivos, el Consejo Escolar Legislativo Estadal conformado por cinco (05) Delegados del Grado, decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje de cursar estudios en el plantel, por renuncia o abandono del cargo y por revocatorio del mandato o por declaración del Consejo Escolar Legislativo Estadal de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este
Artículo 79° Son atribuciones del Gobernador o Gobernadora de la República Escolar Bolivariana.
Designar a los directores de las cinco (05) Comisiones de Trabajo Escolar de ese Grado, las cuales funcionarán de manera articulada con los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional Escolar.
Presidir las reuniones de directores de las Comisiones de Trabajo Escolar, asignar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno del Estado Escolar, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana.
Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

De las Comisiones de Trabajo Escolar
Artículo 80° Las Comisiones de Trabajo Escolar del Poder Ejecutivo Estadal Escolar son:
Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
Conservación y Mantenimiento.
Salud y Seguridad Escolar.
Ambiente y Desarrollo Endógeno.
Comunicación y Relaciones Públicas.
Derechos Escolares del Niño, Niña y Adolescente.

Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar elaborarán su Plan de Gestión Estadal Escolar, articulado con las demás Comisiones y el Ministerio correspondiente, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana. Las atribuciones de cada una de las comisiones de trabajo estadales, se generarán directamente del Ministerio del cual dependen y éstas deberán ser coordinadas con los Equipos Municipales de Trabajo Escolar respectivos.

Del Poder Escolar Ejecutivo Municipal
Artículo 81° El Poder Escolar Ejecutivo Municipal estará conformado por la Alcaldía Escolar de cada Sección y los Equipos Municipales de Trabajo Escolar. El Docente de la sección será el guía de la Alcaldía Escolar.
Parágrafo Uno: El Alcalde o Alcaldesa será electo por la Asamblea de la Sección correspondiente. Cada Estado tendrá tantas Alcaldías como secciones tengan los Grados o años.
Parágrafo Dos: Cuando el grado o año tenga una sola sección, sólo funcionará la Gobernación, pero asumiendo también, las atribuciones de la Alcaldía Escolar.
Artículo 82° Los aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde o Alcaldesa del Poder Escolar Ejecutivo Municipal deberán ser estudiantes regulares de la sección. El Alcalde o Alcaldesa Escolar designará a los Jefes de los Equipos Municipales de Trabajo Escolar. Su período de gobierno será de un (1) año escolar, sin derecho a reelección, para un nuevo período en ese mismo grado y/o sección.
Artículo 83° Las faltas temporales del Alcalde o Alcaldesa Escolar serán suplidas por uno de los cinco (05) Jefes de los Equipos Municipales de Trabajo Escolar de la Sección correspondiente. Los Jefes de los Equipos Municipales de Trabajo Escolar, designarán de su seno, por votación uninominal, directa y secreta al Jefe de Equipo que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas de cualquiera de los Alcaldes o Alcaldesas Escolares, se llamará a elecciones generales de la Sección en un término de 15 (quince) días consecutivos, a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por más de 30 días consecutivos, el Consejo Municipal Escolar conformado por los de cinco (05) Delegados de Sección), decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta del alcalde, cuando el estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por abandono voluntario del cargo, por revocatorio del mandato o por declaración del Consejo Municipal Escolar de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este Artículo.
Artículo 84° Son atribuciones del Alcalde (sa) Escolar:
Designar a los Jefes de los seis (06) Equipos Municipales de Trabajo Escolar., las cuales funcionarán de manera articulada con las Comisiones de Trabajo Escolar de las Gobernaciones y los Ministerios del Poder Escolar Ejecutivo Nacional.
Presidir las reuniones de los Jefes de los Equipos Municipales de Trabajo Escolar, elaborar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno Municipal Escolar, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana.
Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana
Presentar memoria y cuenta de la gestión ante el Poder Legislativo Escolar (Asamblea de Delegados) al finalizar su período de gobierno.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

De los Equipos Municipales de Trabajo Escolar.
Artículo 85° Los Equipos Municipales de Trabajo Escolar del Poder Escolar Ejecutivo Municipal son:
Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
Conservación y Mantenimiento.
Salud y Seguridad Escolar.
Ambiente y Desarrollo Endógeno.
Comunicación y Relaciones Públicas.
Derechos Escolares del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Los Equipos Municipales de Trabajo Escolar. Elaborarán su Plan de Gestión Municipal Escolar, articulado con los demás Equipos Municipales y la Comisión de Trabajo Escolar Estadal correspondiente, en el marco del Proyecto de la República Estudiantil. Las atribuciones de cada una de los Equipos Municipales de Trabajo Escolar., se generarán directamente de la Comisión de Trabajo Escolar Estadal, de la cual dependen.

Del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana
Artículo 86° El Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana es una instancia de Coordinación del Poder Escolar Ejecutivo Nacional, estará conformado por el Vicepresidente, los Ministros, Gobernadores y Alcaldes y será presidido por el Vicepresidente, un Ministro, un Gobernador y un Alcalde escogidos del seno del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana
Artículo 87° Son Atribuciones del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana:
Coordinar la gestión de gobierno del Poder Escolar Ejecutivo.
Promover el desarrollo equilibrado de las regiones escolares.
Promover la cooperación y complementación gubernamental e iniciativas de desarrollo del proceso educativo del Plantel desde el sector estudiantil.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

Del Poder Escolar Judicial
Artículo 88° El Poder Escolar Judicial es el encargado de conciliar entre los estudiantes, sobre la base de la paz escolar; aplicando los procedimientos que determinen las Normas de Convivencia Estudiantil del plantel. Está conformado por un Juez Nacional de Paz. El director del plantel, los docentes y los consejeros guías de la organización de estudiantes, participarán en las decisiones del Poder Escolar Judicial.
En la instancia estadal se nombrará un Juez Estadal de Paz, por cada grado, quienes apoyarán la gestión del Juez Nacional de Paz.

Del Poder Escolar Ciudadano
Artículo 89° El Poder Escolar Ciudadano es de carácter moral y se ejercerá en la búsqueda de exaltar los principios, valores éticos y morales que garanticen el respeto y la convivencia de todos los estudiantes que conforman la República. Su espíritu radica en promover la educación como proceso formador de la ciudadanía a través de la práctica de deberes y derechos como ciudadanos. Los docentes guías de la organización estudiantil asesorarán el funcionamiento de este Poder. Estará conformado por un Fiscal Estudiantil, un Defensor Estudiantil.
Para las Instancias Estadal y Municipal el Fiscal Estudiantil y el Defensor Estudiantil podrán apoyarse en un equipo mediador escogido por ellos y los delegados estudiantiles de esas instancias. Sus atribuciones estarán en correspondencia con las del fiscal y el defensor estudiantil y el número de integrantes se determinará de acuerdo a las necesidades del plantel en las normas de convivencia de los estudiantes.
Artículo 90° Son atribuciones del Fiscal Estudiantil:
Velar por el cumplimiento y respeto de las Normas de Convivencia de los estudiantes que conforman la República Escolar Bolivariana.
Recabar información, que sirva de base para determinar los procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
Solicitar la actuación del Poder Escolar Judicial ante cualquier eventualidad que se suceda con el estudiantado, de acuerdo a su área de competencia.
Trabajar conjuntamente con el Poder Escolar Judicial, para la atención adecuada de los casos, en la búsqueda de soluciones que conlleven y garanticen la paz escolar.
Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana. el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana y de la Comunidad Educativa.
Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 91° Son atribuciones del Defensor Estudiantil:
Velar por el respeto y garantías de los derechos estudiantiles establecidos en las Normas de Convivencia de la República Escolar Bolivariana, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes que rigen la defensa de los derechos del niño, niña y del adolescente.
Recabar información que sirva de base para determinar los procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
Solicitar la actuación del Fiscal Estudiantil ante cualquier eventualidad donde se vean amenazados los derechos colectivos y difusos de los estudiantes.
Trabajar conjuntamente con el Fiscal Estudiantil para la atención adecuada de los casos, en la búsqueda de soluciones que conlleven y garanticen la paz escolar.
Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana. el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana y de la Comunidad Educativa.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

Del Poder Escolar Electoral
Artículo 92° El Poder Electoral Escolar Nacional será el encargado de organizar las elecciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República Escolar Bolivariana, estará constituido por cinco estudiantes con su respectivos suplentes; son designados por el Poder Escolar Legislativo Nacional. Los docentes guías de la organización estudiantil asesorarán el funcionamiento de este Poder.
Artículo 93° Son atribuciones del Poder Escolar Electoral:
Reglamentar los procesos electorales y resolver las dudas relacionadas con éstos
Llevar el registro de electores.
Dirigir y vigilar la transparencia de las elecciones de la República Escolar Bolivariana en sus diferentes instancias.
Proclamar los candidatos ganadores de acuerdo a los resultados obtenidos en cada instancia.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 94° Los integrantes del Poder Escolar Electoral Nacional conjuntamente con la asamblea de delegados de grado (Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán un estudiante por cada instancia, para atender junto con ellos, las elecciones en su jurisdicción.

De la Asamblea General de Estudiantes
Artículo 95° Son atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes:
Elegir el Presidente de la República Escolar Bolivariana.
Elegir el Vicepresidente(a) de la República Escolar Bolivariana.
Aprobar o improbar la Constitución de la República Escolar Bolivariana.
Revocar el mandato de los cargos y magistraturas de elección estudiantil de la República Escolar Bolivariana.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 96° A la Asamblea General de Estudiantes asistirán con derecho a voz y voto, todos los estudiantes regulares que cursan estudios en el plantel, el presidente, los gobernadores y alcaldes electos, los delegados de Sección. También asistirán con derecho a voz a las Asambleas de Grado y/o de Sección, los docentes que cumplan funciones de guías, como también pueden asistir los padres, madres y representantes en su carácter de Consejeros de Sección.
Artículo 97° La elección del Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Alcalde o Delegado de Sección, se hará por votación uninominal, directa y secreta, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de inicio del año escolar. En el mismo acto se proclamará ganador(a), a quien obtenga la mayoría de votos válidos.
De la Asamblea de Grado
Artículo 98° Son atribuciones de la Asamblea de Grado:
Elegir el Gobernador(a) Escolar del grado.
Decidir el revocatorio de los cargos de elección estudiantil del grado.
Tomar decisiones sobre situaciones que afecten al Grado.
Convocar a las Asambleas de Grado y de Delegados de los Grados
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

De la Asamblea de Sección
Artículo 99° Son atribuciones de la Asamblea de Sección:
Elegir el Alcalde (sa) Escolar de la sección.
Elegir los delegados a la asamblea de delegados de la Sección.
Decidir el revocatorio de los cargos de elección estudiantil de la sección.
Tomar decisiones sobre situaciones que afecten a la sección.
Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

De la Participación Comunitaria.
Artículo 100° En el marco del estado docente podrán formar parte, participativa y protagónicamante previa presentación de un proyecto enmarcado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario del respectivo plantel, las personas naturales y representantes de la comunidad local organizada, instituciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo del proceso educativo de la respectiva escuela. Este proyecto será considerado por el Gabinete Comunitario y de Contraloría Social de la Comunidad Educativa Bolivariana, para su aceptación en primera instancia y de no quedar conformes quienes presentan el proyecto, con la decisión del Gabinete Comunitario y de Contraloría Social, podrán acudir ante la Zona Educativa correspondiente, para el estudio y consideración del caso.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA
Artículo 101° Los fondos de la Comunidad Educativa Bolivariana estarán constituidos por la colaboración voluntaria aportada por los miembros de la Comunidad Educativa, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas escolares, servicios de cantinas o venta de alimentos, libros, útiles escolares, publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones, o subvenciones provenientes de organismos públicos o privados, y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social, cultural o deportiva debidamente autorizada por la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 102° La colaboración de los miembros de la Comunidad Educativa es voluntaria, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades del plantel. Cada miembro de la Comunidad Educativa manifestará la forma y momento de entrega de su colaboración, la cual no debe solicitarse durante el proceso de inscripción o ingreso de los estudiantes del plantel. Esa manifestación no deberá expresarse en ningún convenio u otro negocio jurídico.
Las formas de colaboración pueden ser; aportes en materiales de oficina, limpieza, mobiliarios, equipos y económicos, entre otros, así como trabajos que puedan realizar los miembros de la Comunidad Educativa, para el mejoramiento de la institución educativa. Los miembros de la Comunidad Educativa aportarán sólo una de estas formas de colaboración, a menos que manifiesten individualmente su voluntad de colaborar con otros medios
Artículo 103° La colaboración aportada por los miembros de la Comunidad Educativa sólo podrá ser recaudada y administrada por la coordinación general de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana. Para aprobar los egresos, se reunirán por lo menos ocho (08) de los miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana y bajo acta, asentada en el libro correspondiente, decidirán, sobre presupuestos presentados, la cancelación de los materiales o servicios que se requieran, conforme a lo pautado en el presupuesto programa del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Artículo 104° Los fondos de la Comunidad Educativa Bolivariana, deben ser distribuidos en el presupuesto programa de acuerdo a lo pautado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario entre los rubros siguientes:
Protección y Desarrollo Estudiantil: Becas, ayudas socioeconómicas, asistencia médico-odontológica, colaboración para las organizaciones estudiantiles y sus entidades menores, talleres de formación y crecimiento personal, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural, afianzamiento de las tradiciones locales, regionales y nacionales, entre otras acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes.
Organización de la Comunidad Educativa: Materiales y equipos de oficina, cursos, seminarios, conferencias, talleres de formación e integración comunitaria dirigidos a los miembros de la Comunidad Educativa , cancelación de servicios básicos, movilizaciones, entre otros, que conlleven a optimizar la integración Escuela-Familia-Comunidad.
Funcionamiento del plantel: Materiales y equipos de oficina, de limpieza, reparaciones menores de la planta física, cancelación de servicios básicos, movilizaciones, materiales didácticos, cursos, seminarios, talleres de mejoramiento profesional para el personal docente, administrativo y capacitación de los obreros, apertura y cierre del año escolar, entre otros, que atiendan las necesidades propias del proceso educativo que se desarrolla en la institución educativa.
Gastos Extraordinarios: Referidos a los gastos no previstos en el presupuesto programa, pautados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Parágrafo Uno: La partida de Protección y Desarrollo Estudiantil, prevista en este artículo, tendrá el mayor porcentaje en la distribución presupuestaria de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Parágrafo Dos: Los gastos previstos en el numeral tres (03) de este artículo, sólo regirá para planteles oficiales.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
.Artículo 106° Los miembros de la Instancia Ejecutiva Comunitaria de la Comunidad Educativa Bolivariana, tienen responsabilidad administrativa, civil y penal según sea el caso, conforme al ordenamiento jurídico vigente por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 107° Los integrantes de las instancias ejecutivas de los diferentes consejos de la Comunidad Educativa Bolivariana durarán dos años escolares en sus funciones a excepción de los integrantes de la República Escolar Bolivariana como forma de organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil, que se someterán a lo pautado en el articulado correspondiente a este aspecto. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos se regirá por lo indicado en la presente normativa, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y lo que establezca las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana.
Artículo 108° El Ministerio de Educación y Deportes como órgano rector de las Políticas Educativas del Estado Venezolano, será el encargado a través de la instancia técnica competente de supervisar, controlar y vigilar todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana y al manejo de los recursos económicos y de otra índole que puedan ser administrados a través de la misma.
Artículo 109° Cuando sea necesaria la reestructuración de cualquiera de las instancias de la Comunidad Educativa Bolivariana, se seguirán las instrucciones pautadas en esta normativa, de lo contrario se procederá a convocar inmediatamente a elecciones en el sector correspondiente. Los miembros de las instancias ejecutivas de los diferentes consejos de la Comunidad Educativa, no podrán ejercer otros cargos, en el mismo período de gestión, en otras comunidades educativas.

Artículo 110° El Ministerio de Educación y Deportes entregará anualmente un reconocimiento a la gestión de la Comunidad Educativa Bolivariana que en conjunto con su República Escolar Bolivariana, en cada uno de los estados del país, haya obtenido, previa evaluación de los resultados de su Plan de Gestión por parte de las comunidades locales correspondientes, los más resaltantes logros para el desarrollo de una educación integral y de calidad, en función del implementación del proyecto educativo integral comunitario correspondiente. Este premio será entregado en acto público por el ciudadano presidente o ciudadana presidenta de la República Bolivariana de Venezuela o por el ciudadano o ciudadana Ministro (a) de Educación y Deportes. Para la selección de las veinticuatro 24 Comunidades Educativas con sus respectivas Repúblicas Escolares, el Ministro (a) de Educación y Deportes nombrará una comisión que se encargará de desarrollar las acciones pertinentes para el otorgamiento del reconocimiento.
Artículo 111° En cada una de las aulas de clase del plantel educativo existirá un espacio dedicado a los héroes y heroínas de la patria (municipal, estadal y nacional), los cuales estarán identificados con sus nombres y apellidos y las fechas de su lapso de vida. Igualmente se implementará un lugar de honor con su respectivo mapa para los símbolos patrios y naturales del municipio, estado y nación. De manera muy especial se resaltará la figura del Libertador Simón Bolívar (1783-1830) incorporando a este sitio pensamientos del Ideario Bolivariano. También en la Dirección del Plantel Educativo se creará el espacio de los símbolos patrios, el Libertador Simón Bolívar, héroes y heroínas a nivel municipal, estadal y nacional.
Artículo 112° La Dirección del plantel educativo al momento de la inscripción de los estudiantes en cada año escolar, deberá hacer entrega a cada uno de los padres, madres y representantes de un ejemplar de la presente normativa, con el fin de dar la mayor difusión a este instrumento legal, El Ministerio de Educación y Deportes a través de las Zonas Educativas, Distritos Escolares, Dirección de Educación Estadal y Municipal garantizarán la provisión de los ejemplares necesarios para el cumplimiento de lo pautado en este artículo, por lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias respectivas.
Artículo 113° Esta Normativa es aplicable en todas las Comunidades Educativas de los planteles oficiales y privados del territorio nacional. Aquellos planteles, ubicados en zonas fronterizas, rurales, indígenas, de educación especial, adultos y cualquier otra modalidad donde no sea posible regirse por esta normativa en todas y cada una de sus partes, se aplicará el régimen diferenciado que a tal efecto dicte el Ministerio de Educación y Deportes.
Artículo 114° En los planteles que funcionan como Unidades Educativas sólo se organizará una Comunidad Educativa incorporando a ella todos los niveles y modalidades que allí existan. En los planteles que funcionen de manera diferenciada, pero en un mismo local se establecerá, una Comunidad Educativa por cada uno de los planteles, pero deben unificar sus acciones en cuanto a conservación y mantenimiento del local, mobiliario, útiles de limpieza y otros aspectos que sean de interés común para ambas instituciones.
Parágrafo Único: En aquellos planteles donde funcionen programas sociales, educación en espacios alternativos, y otras formas de atención comunitaria educativa, los miembros de la Comunidad Educativa deben establecer relaciones corresponsables permanentes de funcionamiento, organización, conservación y mantenimiento a fin de optimizar los recursos con los que cuenta cada institución y/o Comunidad Educativa.
Artículo 115° El Consejo Consultivo de las Comunidades Educativas, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y el Consejo de Docentes unirán sus esfuerzos con el fin de aplicar lo pautado en esta resolución, para la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana , en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la presente resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los directores de planteles oficiales y privados serán los garantes y responsables del cumplimiento y aplicación de esta norma, bajo la estricta supervisión de las Zonas Educativas de las diferentes Entidades Federales.
Artículo 116° Lo no previsto en la presente Normativa será resuelto por el Ministerio de Educación y Deportes.
Artículo 117° Se deroga la Resolución 751 del 10/11/86 publicada y corregida según Resolución N° 114 del 09/02/87. Publicado en Gaceta Oficial 33.672 -176-127.


 

Material en revisión y Debate Nacional Junio 2005.

 

 

 

 
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