PADRES ACTIVOS |
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BORRADOR DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA |
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NORMAS DE CONVIVENCIA 2009-2010 ENTREGADAS POR LA DIRECCIÓN DE LA CALICANTINA PARA SER REVISADAS POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. SU OPINIÓN ES IMPRESCINDIBLE PARA LUEGO SER SOMETIDAS A APROBACIÓN
Unidad Educativa Calicantina
Inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la
Educación
Resolución No 1007 de fecha 10/11/1983
Niveles: Educación Inicial-Básica-Ciclo
Diversificado
MANUAL DE
NORMAS DE CONVIVENCIA
DE LA UNIDAD EDUCATIVA CALICANTINA
“Son herramientas pedagógica-disciplinarias, construidas por la Comunidad Educativa con la finalidad de establecer y regularizar las relaciones de convivencia dentro de la institución mediante normativas y acuerdos firmados por todos sus miembros”
Maracay, Septiembre del 2009
INDICE
Se realiza el índice de último para afinar los detalles.
Lo subrayado en rojo esta para revisión.
Aún no se precisan los capítulos y las secciones.
El régimen disciplinario esta en letras rojas, a la espera de recibir los lineamientos de la zona educativa.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FINES
SECCION I
DE LA UNIDAD EDUCATIVA CALICANTINA
Artículo 1: La Unidad Educativa Calicantina tiene como visión, misión y metas las siguientes:
VISION: Enfatizar en la formación y desarrollo integral de los líderes que el país aguarda, actuar con los métodos que se fundamentan en los hallazgos de la neurofisiología, de las demás ciencias; y de la cultura. Así como estimular el máximo de la aparición de técnicas y procedimientos que estén más acordes con el desarrollo humano y su realización armónica del hacer, en el mundo actual globalizado.
MISION: Educar, promover, investigar y ejecutar la pedagogía de los saberes y de los valores, integrando la ciencia y lo humanístico. Dando apoyo al crecimiento integral en niños, niñas, adolescentes y adultos. En el nivel de Educación Inicial, el nivel de Educación Primaria y el nivel de Educación Media a través de nuestro sistema “SABER DE LOS APRENDIZAJES CREATIVOS ACTIVOS” (S.A.C.A)
METAS: Lograr estudiantes modelos con profundidad intelectual y aptitudes proactivas hacia la sociedad y por sobre todo un gran amor al país.
SECCION II
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 2: Las Normas de Convivencia tienen como objeto establecer las directrices de convivencia para todas las personas que integran la Unidad Educativa Calicantina ubicado en la calle Coromoto Nª 8, Urbanización Calicanto, Municipio Girardot, Maracay – Estado Aragua. Con la finalidad de garantizar un proceso educativo integral, de la mas alta calidad, producto de una construcción colectiva para formar ciudadanos y ciudadanas concientes de sus derechos, deberes, libres críticos, responsables y justos, aptos para vivir comunitariamente en una sociedad.
Artículo 3: Las Normas de Convivencia se aplican a todas las personas que integran la Unidad Educativa Calicantina, los estudiantes y las estudiantes, los padres, las madres y representantes, el personal directivo, los docentes y las docentes, personal administrativo y obrero.
Artículo 4: La Unidad Educativa Calicantina se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el presente manual de Normas de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en materia educativa.
Artículo 5: Se entiende que los padres, las madres, representantes y responsables y los estudiantes y las estudiantes, aceptan y se comprometen a cumplir y hacer cumplir el manual de normas de convivencia desde el mismo momento en que proceden a la inscripción en esta Institución Educativa. Asimismo los docentes, directivos y empleados de los diferentes niveles y modalidades aceptan y se comprometen a cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia aquí estipuladas, desde el mismo momento en el que son contratados.
Artículo 6: Las normativas aquí estipuladas se aplican por igual a todos los miembros que integran la comunidad educativa calicantina, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política , posición económica, origen social, ético, nacional, enfermedad o condición especial.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 7 : Principio de participación. El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros educativos. La Unidad Educativa Calicantina promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria.
Artículo 8 : Interés superior del niño y niña y adolescente: En la toma de todas las decisiones primará el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como las exigencias del bien común y su condición de personas en desarrollo. (Art. 8 LOPNNA)
Artículo 9 : Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho:
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (Art.10 LOPNNA)
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. El personal de esta Institución Educativa colaborará y cooperará con los padres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho.
Artículo 10 : Publicidad y Entrega del Manual de Convivencia: Para que este Manual de Convivencia logre sus objetivos, es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la Institución Educativa, en consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, personal obrero, administrativo, docentes y personal directivo, lo suscriban y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas, la Institución resuelve:
a) Para el año escolar 2009-2010 se publicará un ejemplar de este Manual de Convivencia en la página web del plantel. www.colegiocalicantina.com
b) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a cada Coordinación respectiva, Departamento de evaluación. Para que se les facilite a todo el personal docente que así lo requiera.
c) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a las organizaciones de estudiantes que lo soliciten. Igualmente a través del departamento de bienestar estudiantil se enviará por correo electrónico a los estudiantes que así lo requieran.
d) Entregar una copia al jefe del Departamento Administrativo.
e) Entregar una copia al Departamento de Mantenimiento.
f) Enviar por correo electrónico a cada uno de los docentes que integran la comunidad calicantina.
g) En la sala de estudio Profesora “Maria Navarro” reposará una copia del manual de convivencia a los efectos de toda aquella persona que requiera leerla o sacarle copia.
h) Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia dirigidos a todas las personas que integran la institución, tales como reuniones, encuentros, charlas, talleres o asambleas.
i) A través del departamento de bienestar estudiantil se dará orientación para la interpretación y aplicación del manual de normas de convivencia.
j) Cada representante deberá comprometerse con su firma en el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes acuerdos.
SECCION I
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 11: Todos los estudiantes de la Unidad Educativa Calicantina tienen los DERECHOS y GARANTIAS que se enuncian a continuación:
1. Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad y a utilizar el local, el mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación de la institución de acuerdo a los fines que se le destine y a las normas correspondientes.
2. Derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
3. Derecho a recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses.
4. Derecho a la integridad personal física, síquica y moral, en consecuencia no pueden ser sometidos a tratos crueles, inhumanos ni degradantes en ningún ámbito educativo.
5. Derecho a ser informado y participar en la discusión y elaboración de las Normas de Convivencia y conocer las sanciones que pueden aplicárseles en caso del incumplimiento de la misma.
6. Derecho a ser informado, contribuir y participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellas las actividades académicas, patrias, deportivas, recreativas, sociales y culturales.
7. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa Calicantina. Nunca deberá ser tratado o amonestado en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
8. Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de las actividades de evaluación para los estudiantes del nivel de Educación Media de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico en materia de Evaluación y de las presentes Normas de Convivencia. Así mismo cuando por ausencia justificada faltare a las evaluaciones tendrá derecho a ser evaluado en la fecha que el docente establezca a solicitud del interesado.
9. Derecho a ser respetado por los educadores, los padres o representantes de cada unos de ellos y de los padres o representantes de los otros estudiantes, recibir un trato amable, respetuoso, humanitario y digno, acorde a su condición humana, por parte de todos los miembros de la unidad educativa.
10. Derecho a expresar libremente y con respeto su opinión en todos los asuntos de su interés que sean de su competencia y que estas sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos, el familiar, el escolar, el comunitario y el social.
11. A fin de garantizar el libre ejercicio o derecho a expresarse públicamente el estudiante o la estudiante debe manifestar su opinión a través de los canales regulares (Seccional-Dpto. Evaluación-Bienestar Estudiantil-Dirección-) o (Maestra-Coordinadora-Bienestar Estudiantil-Dirección) según sea el caso.
12. Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter licito.
13. Derecho a que otros compañeros no interrumpan o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades escolares de aprendizaje y formación.
14. Derecho ha conocer y a defender sus derechos por sí mismos o en su defecto nombrar un defensor, la función podrá ejercerla, un docente de su confianza, otro estudiante, su representante legal o un defensor educativo acreditado si lo hubiere.
15. Derecho a presentar o dirigir peticiones, solicitar apoyo y colaboración con respeto, al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes responsables, departamento de bienestar estudiantil, y cualquier órgano de la Comunidad Educativa, y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
16. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna, especialmente en todos los procedimientos que requieran sanción.
17. Derecho a denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes estudiantes de la institución del que tengan conocimiento.
18. Los estudiantes del nivel de Educación Media, tienen derecho a crear un comité estudiantil para promover, difundir y defender sus derechos y velar por el cumplimiento de sus garantías y otros objetivos que se determinen en su reglamento interno. Será asesorado por un docente elegido por el consejo general de docentes, nombrando dos delegados por salón.
19. El estudiante o la estudiante no podrá ser sancionado por algún hecho que no se encuentre tipificado como una conducta sancionable en las presentes normas de convivencia.
20. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos, recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad educativa y que propicien las relaciones del colegio con la comunidad.
21. Conocer el resultado de sus evaluaciones, sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en el lapso establecido por la ley respectiva.
22. Recibir informes periódicos de la actuación general y académica dentro de la institución y los documentos probatorios que den origen a tales informaciones.
23. Derecho al descanso o recreo establecido en el horario de clase.
24. Derecho a disfrutar de pases Dos (2) pases de entrada por causa de retardo al mes, y dos (2) pases de retiro mensual, con previa autorización del padre, madre y/o representante.
25. Los estudiantes tiene derecho a participar en un club, siempre y cuando no tengan más de tres asignaturas aplazadas y a ser evaluado en actividades extra cátedra con incidencia en las asignaturas que curse y se haya inscrito en el mismo desde el primer lapso.
26. Los demás derechos y garantías que se le otorgan en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en la normativa legal vigente en materia de educación y las presentes Normas de Convivencia.
SECCION II
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 12 : Todos los estudiantes de la Unidad Educativa “Calicantina” tienen los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación:
1. Honrar a la patria y mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios.
2. Formar correctamente y cantar el Himno Nacional con firmeza, atención y respeto durante la realización de las actividades del lunes cívico.
3. Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus múltiples inteligencias y cumplir con los deberes escolares adquiridos según el grado que cursa, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones en el tiempo especificado.
4. Asistir regular y puntualmente a las actividades programadas con el material y los útiles necesarios para ellas.
5. Deber de pedir su derecho a palabra cuando quiera intervenir en el salón de clases respetando el derecho de sus compañeros y el orden de la clase.
6. Permanecer en la Unidad Educativa Calicantina durante todo el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa de la Seccional respectiva o de la Dirección.
7. Permanecer a la hora de salida dentro de las áreas de la Institución mientras lo vienen a retirar. Aquellos estudiantes que se van solos una vez que estén fuera del colegio, deben evitar su permanencia frente o a los alrededores del mismo.
8. Servir de enlace entre el colegio y la familia entregando y devolviendo firmadas las comunicaciones que así lo requieran.
9. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
10. Cumplir con los principios de igualdad, respeto, compañerismo y solidaridad que deben prevalecer en toda convivencia.
11. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
12. Permanecer en el aula durante las horas de clases y en las horas de receso ir a las áreas recreativas.
13. Respetar el horario escolar. La puntualidad de los estudiantes es obligatoria, el retraso sólo será justificado previo aviso a la coordinadora de seccional, en consecuencia:
1.) Si por causa justificada un estudiante llega retardado, solicitarán en la seccional un pase para poder entrar a clases.
2.) Los estudiantes, con tres (3) retardos le será citado su representante para buscar alternativas de solución.
3.) Los días lunes no se darán pases de entrada.
4.) La salida o retiro del plantel solo será permitida previa notificación por el representante.
14- Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por enfermedad, asistencia a eventos en representación del Instituto, comunidad, estado, país o por sanciones aplicadas conforme a este manual de normas de convivencia, en caso de enfermedad deberá presentar el justificativo correspondiente en un lapso no mayor de 5 días, si el estudiante se encuentra enfermo el representante deberá avisar al Instituto, bien sea de manera personal, telefónica o con terceros mientras tramita el justificativo respectivo.
15- Mantener el orden durante la realización de evaluaciones escritas u orales.
16- Usar apropiadamente el uniforme escolar, cuidando su presentación personal. Como se establece en el presente manual de normas de convivencia.
17- Respetar los derechos y garantías de las demás personas. No interrumpir, perturbar, y obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades académicas que se impartan dentro de la institución.
18- Los estudiantes tienen el deber de respetar a sus compañeros de aula y año escolar, en forma física, moral y verbal. Evitando trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado.
19- Dirigirse a todas las personas que integran el Centro Educativo, con educación y respeto nunca deberá tratarlas en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
20- Los estudiantes deben mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones que se caractericen por la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
21- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
22- Responsabilizarse desde el punto de vista disciplinario por el daño causado al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo.
23- No fumar, ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) así como su comercialización dentro de la Unidad Educativa, ni portar o manipular navajas, armas o instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo.
24- Usar apropiadamente y colaborar en la conservación del local, aulas, mobiliario, recursos didácticos y útiles escolares (propios o ajenos).
25- Identificar los libros, cuadernos y pertenencias, manteniéndolos en buen estado.
26- El estudiante podrá ausentarse del salón de clase, sólo en caso de emergencia con el debido y oportuno permiso escrito por el docente, la docente o la coordinación.
27- Responder por todo deterioro o pérdida de objeto dentro del salón de clases y que le sean atribuido.
28- Abstenerse de realizar actividades de comercialización, envite y azar dentro de la Unidad Educativa.
29- Cuidar las paredes, evitando recostarse con los pies, no deben sentarse en las mesas, ni rayarlas. Deben levantar los pupitres en caso de que sean cambiados de sitio.
30- Ningún estudiante deberá permanecer en los pasillos o escaleras en horas de clase. Abstenerse de sentarse en las escaleras, pasillos y pisos de los salones.
31- No sentarse en las piernas de sus compañeros o compañeras, o sostenerlos en los brazos cargarlos.
33-Usar diariamente y en lugar visible en el cuello el carnet que lo acredita como estudiante de la Unidad Educativa Calicantina.
Artículo 13: DEL UNIFORME ESCOLAR:
1. NIVEL DE EDUCACION INICIAL: Mono azul marino, franela blanca con el logotipo de la institución, medias blancas, negras o azul marino, zapatos negros, azul marino o marrones.
2. NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA: Pantalón azul marino de vestir con pretina, camisa o chemise blanca identificada con el distintivo del colegio, correa negra, zapatos negros, azul marino o marrones, medias blancas, negras o azul marino, suéter azul marino o negro, manga larga, con cierre por delante y sin capucha.
3. NIVEL DE EDUCACION MEDIA (1ª, 2ª y 3ª años): Pantalón azul marino de vestir con pretina, no ceñido al cuerpo ni tipo tubito, camisa o chemise azul clara identificada con la insignia de la institución, correa negra sin accesorios, zapatos negros, azul marino o marrones sin tacones, medias blancas, negras o azul marino, suéter azul marino o negro, sin calcomanías o bordados, manga larga, con cierre por delante y sin capucha.
4. NIVEL DE EDUCACION MEDIA ( 4º y 5º años): Pantalón azul marino de vestir con pretina, no ceñido al cuerpo ni tipo tubito, camisa o chemise beige identificada con la insignia de la institución, correa negra sin accesorios, zapatos negros, azul marino o marrones sin tacones, medias blancas, negras o azul marino, suéter azul marino o negro, sin calcomanías o bordados, manga larga, con cierre por delante y sin capucha.
5. UNIFORME DE EDUCACION FISICA: Mono azul marino de algodón, holgado, sin calcomanías o etiquetas de moda, franela con el logotipo del colegio que debe estar limpia y en buenas condiciones no desteñida y de la talla indicada, colocada por dentro del mono, medias blancas, negras o azul marino, zapatos deportivos en blanco, negro, marrón o azul marino de suela plana.
6. No se permite el uso de franelas de colores debajo de la camisa del uniforme, solo podrá ser de color blanco.
7. Los estudiantes podrán utilizar morral o maletas escolares de ruedas.
8. Varones: El cabello debe ser de corte tradicional, sin pollinas, colas, crestas, pinchos, rulos y mechas. No esta permitido el uso de cabello engomado, barba, chiva y patilla. El color del cabello debe ser natural sin tintes.
9. Hembras: deben tener un corte de cabello adecuado a su edad. No esta permitido los mechones con tintes exagerados y en tonalidades verdes, moradas, rojas, azules, amarillas.
Artículo 14: A los fines de la excelente presentación del uniforme escolar, se exige que estén en buen estado y en condiciones de higiene óptimas, los pantalones deben tener el ruedo cosido y de un largo adecuado que no arrastren. Las insignias deben estar cosidas al bolsillo. Las camisas o chemises deben estar por dentro del pantalón.
Artículo 15: Los estudiantes participantes en actividades deportivas, culturales o artísticas que deban ausentarse por uno o varios días y/o salir anticipadamente del plantel para asistir a eventos relacionados con las actividades mencionadas entregarán a su profesor guía o a la seccional respectiva y con anterioridad a la fecha, la solicitud o notificación del organismo que representan, para darles la autorización correspondiente. Queda de la responsabilidad del estudiante ponerse al día con los contenidos desarrollados durante su ausencia.
Artículo 16: Todos los estudiantes están obligados a asistir como mínimo al 75% de las clases dadas en cada asignatura, tanto prácticas como teóricas, el incumplimiento de lo establecido producirá la pérdida del año escolar (Articulo 109 REGLOE).
Artículo 17: Los estudiantes se incorporarán a la sección que le será asignado por la coordinación de su grado respectivamente, en los primeros días del año escolar, sin derecho a cambios de sección sin una razón de peso y notificada con anterioridad por su representante.
Artículo 18: No está permitido salir fuera de las instalaciones del plantel en horas de las actividades de académicas, para comprar fuera del liceo.
Artículo 19: Dentro de los salones de clase y en cualquier otra actividad académica que se realice en la institución los teléfonos celulares y blackberry deberán permanecer apagados. El estudiante será responsable de su manejo, uso y cuidado. No esta permitido grabar videos con cámaras, teléfonos celulares, blackberry.
Artículo 20: La institución no se hace responsable por la pérdida de celulares, blackberry u otros equipos electrónicos de valor, por el inadecuado uso de estos, ni objetos ajenos al desarrollo normal de las actividades educativas.
Artículo 21: El inicio y final de las clases diarias, se determinará con puntualidad por un toque de timbre, conforme al horario siguiente:
1- NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL: 7.15
AM a 12.15 PM.
2- NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA: 7.00 AM a 12.15 PM.
3- NIVEL DE EDUCACION MEDIA GENERAL: 6.50 AM a 12.50 PM.
Articulo 22: Todos los y las estudiantes una vez que suene el timbre de las 6 y 50 AM deben dirigirse al sitio asignado para hacer la formación, realizándola de manera respetuosa, posición correcta y en orden respetando cada estudiante el espacio del otro compañero.
Artículo 23: Los días lunes cívicos se canta el Himno Nacional, los y las estudiantes deben permanecer en formación hasta que finalice el acto cívico guardando silencio, luego pasaran con el docente correspondiente a sus respectivos salones de clases.
Artículo 24: En el Nivel de Educación Media los estudiantes deben llegar cinco minutos antes del timbre de las 6.50 AM. Los retardos son hasta las 7.10 AM.
Artículo 25: Cuando un estudiante del Nivel de Educación Media deba dirigirse a los salones de preescolar para retirar un estudiante del Nivel de Educación Inicial una vez finalizada las clases, previa autorización de su padre, madre o representante, quedará de la exclusiva responsabilidad del padre, madre o representante la permanencia del niño o niña en la institución fuera de las áreas de preescolar una vez que la docente lo haya entregado al estudiante.
Artículo 26: Los estudiantes deben abstenerse de traer a la institución educativas prendas u objetos de valor y sumas de dinero no necesarias para cumplir con las actividades académicas. La institución no se hace responsable por el extravío, mal uso, hurto o pérdida de los mismos.
Artículo 27: DEL PROCESO DE EVALUACION DE REVISION. Se aplican en el nivel de educación media para evaluar a los estudiantes en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio.
Artículo 28: DEL PROCESO DE EVALUACION DE LA SEGUNDA FORMA DE EVALUACION. La segunda forma de evaluación se realizara de acuerdo a lo expresado a continuación, según la CIRCULAR N° 01. (Actualizada al 30/03/2007) del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1) Cuando el Treinta por Ciento (30%) o más de los(as) estudiantes que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; el (la) docente conjuntamente con los(as) estudiantes fijará la fecha de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta que, deben ser tres (3) días hábiles después de haber publicado las calificaciones de la primera forma de evaluación.
2) Todos(as) los(as) alumnos(as) inscritos en la sección tienen derecho a presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación no es obligatoria.
3) La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
4) La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una actividad remedial para que los(as) estudiantes alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos. Esta actividad remedial la planificará el (la) docente conjuntamente con los(as) alumnos(as).
5) La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.
6) La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación estará a cargo del la Directora del Plantel o cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
7) la Directora del Plantel podrá delegar esta actividad a una comisión nombrada por ella e integrada por no menos de Tres (3) Docentes, en esta comisión pueden estar las coordinadoras, el coordinador de Control de Estudio y evaluación, o cualquier otro(a) Docente del Plantel. Esta Comisión elaborará un Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos necesarios. La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, será la definitiva.
Artículo 29: DE LA ACTIVIDAD REMEDIAL: Antes de la realización de la segunda forma de evaluación el docente realizará la planificación de la actividad remedial conjuntamente con los estudiantes, la cual será concebida según lo contemplado en el Memorándum 001809 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la sección III referida a la actividad remedial, donde se establece que:
“no debe concebirse como una revisión de los ítems de evaluación, tampoco como un repaso de los objetivos evaluados, ni utilizarse guías de ejercicios o cuestionarios para que el alumno los realice o investigue en su casa. Por el contrario debería conllevar a una atención personalizada por parte del docente que favorezca una mejor comprensión de los objetivos no alcanzados. Igualmente, no debe entenderse como adquisición de un nuevo conocimiento teórico.
En consecuencia se define como actividad remedial a las acciones pedagógicas que de manera planificada, estructurada, personalizada y práctica realiza el docente conjuntamente con el estudiante o la estudiante, previo a la realización de la segunda forma de evaluación para el logro de las competencias mínimas no alcanzadas durante el año escolar”
CAPITULO III
DE LA DIRECCION, EL PERSONAL Y SUS FUNCIONES
LOS CONSEJOS
SECCION I
DE LA DIRECCION
Artículo 30: La Dirección es el órgano escolar ejercido por la Directora, quien es la primera autoridad y supervisora nata del mismo. La Directora velará para que las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Estado Venezolano en materia de Educación.
Artículo 31: La Directora de la Unidad Educativa, es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) ----------------------respecto a los lineamientos y organización del establecimiento. Tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer las funciones de la dirección, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
2. Cumplir y hacer cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación, el reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y otros ordenamientos jurídicos en materia educativa.
3. Proveer de los programas de estudio, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.
4. Conocer el contenido y alcance del ordenamiento jurídico venezolano vigente especialmente en materia de educación y de protección de niños, niñas y adolescentes, para orientar en su cumplimiento a todos los miembros de la unidad educativa cuando así le sea solicitado.
5. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
6. Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales y privadas.
7. Supervisar y acompasar el ejercicio de la función docente en el aula para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencia y estilo de vida.
8. Promover el mejoramiento y progreso del instituto en los aspectos administrativos y técnico-docentes.
9. Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la institución, el aula y la comunidad.
10. Visitar frecuentemente los ambientes donde se desarrollan las actividades docentes, con el objeto de evaluarlas y dar las orientaciones respectivas.
11. Realizar acompañamiento coordinados de evaluación en el manejo de la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso.
12. Velar por todos aquellos otros deberes y atribuciones contemplados en la legislación venezolana vigente sobre la materia y los reglamentos internos referidos al ámbito educativo.
SECCION II
DE LOS DOCENTES COORDINADORES
Artículo 32: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Coordinador de Control de Estudio y Evaluación, Coordinación de seccional I para 7ª, 8ª y 9ª año, Coordinación de seccional II para 4ª y 5ª año, Coordinación de Primaria y Coordinación de Inicial.
Artículo 33: Los deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores son:
a) Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo.
b) Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe.
c) Orientar la planificación de grados o cursos.
d) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes y por la Comunidad Educativa.
e) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
f) Realizar visitas de acompañamiento a las aulas y trabajar en equipo con el docente cuando así se requiera.
g) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.
SECCION
DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES
Artículo 34: El Consejo Directivo: esta conformado por la Directora y el subdirector de la Unidad Educativa tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa en general.
Artículo 35: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Organismo técnico asesor del director en la toma de decisiones a nivel institucional.
b) Adquiere participación directa en función de lineamientos emanados del nivel inmediato superior.
c) Asesora y evalúa la aplicación de planes y programas educativos.
d) Propone soluciones a los problemas técnico- docentes y administrativos.
e) Es el organismo técnico asesor entre la Dirección y las instituciones gubernamentales a nivel local.
f) Lleva el registro de actas correspondientes a cada reunión.
g) Se reúne ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria las veces que le caso lo amerite.
Artículo 36: El Consejo Técnico Docente: Tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo relativo al gobierno y al régimen docente del centro educativo, esta integrado por la Directora, quien lo preside, el Subdirector, las docentes coordinadoras que ejerzan funciones administrativas. Coordina, evalúa, controla y asesora el desarrollo de los diferentes planes de acción formulados por las distintas dependencias de la institución.
Artículo 37: El Consejo de Sección: Están integrados por el personal docente de cada una de las secciones en que se hayan divididos los distintos cursos seguidos en el plantel. Estudiaran y resolverán los problemas que les sean planteados por los docentes de las respectivas sección y que de acuerdo con su naturaleza no requiere la intervención del consejo general de docentes.
Artículo 38: El Consejo General de Docentes: Esta integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos (2) delegados estudiantes cursantes de los grados superiores. Estos tendrán derecho a voz, será presidida por la Directora y actuara como secretario el subdirector. Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizaran al inicio del año escolar. Extraordinariamente cuando sucedan casos especiales que así lo ameriten a juicio de la Directora o a solicitud escrita de por lo menos el 50% de los miembros.
Artículo 39: El Consejo de Docentes: Esta integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. Elegirá en su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo, dos (2) a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y uno (1) para la Organización Estudiantil.
SECCION VI
DE LAS COORDINACIONES
Artículo 40: Son Funciones de las Coordinadoras de Seccional I y II lo siguiente:
a) Realizar al inicio del año escolar, o en situaciones que así lo ameriten, reuniones con los estudiantes y las estudiantes, los padres, representantes y responsables para informarle sobre la planificación realizada y obligaciones a cumplir.
b) Presidir las reuniones del Consejo de Sección al culminar cada lapso para la discusión del rendimiento académico; así como en las oportunidades que fuese necesario.
c) Conocer las labores que desarrollan los Estudiantes y las estudiantes en actividades complementarias y extra-cátedras y hacer el mejor uso de esta información en beneficio del estudiante.
d) Realizar labores de control en cuanto a:
1. Asistencia del estudiante.
2. Libros de vida.
3. Convocatorias y actas de reuniones de cursos.
4. Canalizar los problemas que se le presenten en su sección.
5. Recibir, transcribir, organizar y entregar los cortes de notas.
e) Interesarse por el rendimiento escolar general de sus Estudiantes.
f) Instruir al curso acerca de las normas de mantenimiento de una disciplina acorde con el ordenamiento jurídico tales como:
Asistencia y presentación personal.
Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas.
Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre.
Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: Periódicos, proyectos, colaboración con la sala de estudio, laboratorio, etc.
g) Todas aquellas actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su función.
SECCION VII
Del Departamento de Control de Estudios y
Evaluación
Artículo 41: El Coordinador de Control de Estudios y Evaluación es responsable de cumplir y hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, Resoluciones y Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.
Artículo 42: Debe planificar, organizar, coordinar, asesorar y controlar todas aquellas actividades técnico - docentes relacionadas con los estudios que se imparten en la Unidad Educativa.
Artículo 43: Competencias del Jefe de Departamento:
1. Elaborar el Plan Anual del Departamento.
2. Controlar el proceso de la inscripción inicial, ingreso y egreso de los estudiantes.
3. Archivar los expedientes de los estudiantes del plantel.
4. Procesar y tramitar ante los órganos respectivos:
Transferencias.
Equivalencias.
Cambio de datos de identificación de los estudiantes.
5. Elaborar certificados y constancias de calificaciones.
6. Elaborar revisar y enviar a la dirección del plantel, las planillas de resumen Final de Rendimiento Estudiantil y hojas de Registro, donde se registren las formas de evaluación (final, revisión, equivalencia, materia pendiente, y extraordinaria) para ser remitida a la zona Educativa.
7. Revisar y enviar a la dirección del plantel las planillas de matricula Inicial y sus modificaciones establecidos para tal fin en los formatos.
8. Dirigir el proceso de elaboración de matricula y sus respectivas modificaciones.
9. Mantener informado a las Seccionales respectivas sobre los Decretos, Resoluciones, Circulares enviados por la Coordinación de Registro y Control Académico de la Zona Educativa.
10. Elaborar documentos probatorios de estudios: Boleta de promoción, boletín de calificaciones, por lapso, certificación de calificaciones, títulos de bachiller, certificados de educación básica, constancias de estudios, constancia de tramitación de estudios o de títulos, y todas aquellas credenciales que certifiquen la escolaridad de los estudiantes.
11. Coordinar el procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Educación Básica y títulos de Bachiller.
12. Remitir a la zona educativa las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil a través de la dirección de la institución.
13. Orientar a los docentes sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes; en la aplicación de las evaluaciones a ser aplicadas durante el periodo escolar.
14. Planificar la aplicación de los tipos de evaluación durante el proceso de aprendizaje.
15. Elaborar Calendarios de Prueba final, Revisión, materia pendiente y Extraordinarias.
16. Determinar la nulidad de las evaluaciones cuando se compruebe inconsistencia de criterios didácticos en su elaboración.
17. Coordinar los Consejos de Sección.
18. Procesar los casos de irregularidades no imputables al estudiante detectadas en las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil.
19. Procesar y tramitar ante la autoridad educativa los casos de materia quedada; gestionar los reconocimientos de estudios.
SECCION VIII
DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 44: Brindar asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa, a los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución desde una perspectiva que permita fortalecer el desarrollo armónico en un ambiente de respeto, honestidad y responsabilidad necesario para su formación en valores de convivencia para una participación activa en la sociedad.
Artículo 45 : Funciones:
1. Propiciar el fortalecimiento de las relaciones de convivencia de los miembros de la Unidad Educativa.
2. Dar a conocer y colaborar en la interpretación de las normas de convivencia.
3. Garantizar los Derechos de las partes, la oportuna defensa y el debido proceso en aquellos procedimientos administrativos que se iniciaren.
4. Ejercer la acción de mediación y conciliación ante conflictos generados por cualquiera de los miembros de la unidad educativa.
5. Ser garante de los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
6. Remitir a los canales regulares y oportunos de los estudiantes que presentaren alguna situación especifica.
7. Incentivar la participación activa de padres, madres y representantes en el proceso de atención educativa integral y del comportamiento y seguimiento de los estudiantes.
8. Intercambiar experiencia e información con los docentes de los estudiantes.
9. Llevar el seguimiento de la disciplina escolar, levantar en los casos que sea necesario las actas, informes para el seguimiento de los expedientes administrativos cuando así sea requerido.
10. Asesoramiento a padres, madres o representantes en materia de niños, niñas y adolescentes para favorecer el desenvolvimiento académico y emocional de nuestros estudiantes.
SECCION IX
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 46: Todos LOS DOCENTES de la Unidad Calicantina tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTIAS:
1. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de la acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo y el Plan Anual.
2. Derecho a disponer y a utilizar los medios, materiales e instalaciones del Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las presentes normas de convivencia y los reglamentos Especiales.
3. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente, siempre que no afecte el desenvolvimiento de la actividad académica de sus estudiantes.
4. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, actividades educativas, deportivas, sociales y culturales.
5. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para la mejora de la calidad de sus labores docentes.
6. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno con las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportuna a sus peticiones.
9. Derecho a ser respetados y recibir buen trato y educación de parte de los estudiantes.
10. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tenga interés utilizando los canales regulares.
11. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes y las estudiantes de la unidad educativa.
12. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna, especialmente en todos los procedimientos administrativos de carácter disciplinario.
13. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
Artículo 47: Todos LOS DOCENTES de la Unidad Calicantina tienen los siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
1. Asistir regular y puntualmente a todas las responsabilidades docentes y del Centro Educativo que le correspondan, salvo en casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. Cumplir cabal y oportunamente con todas obligaciones laborales.
2. El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa del colegio.
3. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, las presentes Normas de Convivencia; así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
4. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la unidad educativa. Hacer cumplir los deberes de los estudiantes y las estudiantes de la unidad educativa.
5. Orientar a los estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.
6. Darles a los estudiantes un trato amable, educado y de respeto, exigiendo igualmente cuando se dirijan a ellos la conducta apropiada y el lenguaje adecuado.
7. Informar a los estudiantes de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo. Las fechas de evaluaciones finales fijadas por la Dirección, sólo se podrán cambiar previa autorización por escrito del Departamento de control de estudios y evaluación.
8. Informar periódicamente a los padres, representantes y responsables sobre el proceso educativo de su representado o representada. Promover la participación activa y plena de los estudiantes de la Unidad Educativa así como también a sus representantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.
9. Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales si fuere el caso.
10. El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
11. Respetar todas personas que integran el Centro Educativo. Queda prohibido tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
12. Asistir a todos los Consejos Generales y los Consejos de Sección, se les dará por el departamento respectivo, constancia de asistencia en los casos de trabajar en otro plantel.
13. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los estudiantes, brindándoles en todo momento la debida protección integral. Tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los estudiantes.
14. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
15. Fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
16. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres siempre empleando el lenguaje apropiado.
17. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
18. Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres y representantes, cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal efecto.
19. Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los estudiantes, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos por la Institución.
20. Atender a los estudiantes durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, en especial, de sus aulas de clases.
21. No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor sin causa plena justificada. Registrar la asistencia diaria de los estudiantes. No se permite atender llamadas telefónicas ni el intercambio de mensajes telefónicos dentro del salón de clase, los celulares de los docentes deben permanecer apagados, durante el desarrollo de las clases.
22. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
23. Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
24. Los docentes y las docentes entregarán al Departamento de Control de Estudios y Evaluación los planes de lapso y evaluación, porcentaje de materia vista, porcentaje de estudiantes aprobados y calificaciones en las fechas fijadas con puntualidad y cualquier otro recaudo exigido por el Departamento respectivo.
25. El docente y la docente, al inicio de cada lapso, tiene la obligación de elaborar y discutir el plan de evaluación con los estudiantes de cada sección y estar dispuesto en considerar las sugerencias y propuestas de los estudiantes y las estudiantes, si estas aportan elementos válidos para enriquecer el proceso evaluativo.
26. Orientar, difundir y fomentar en el estudiante la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de las Normas de Convivencia dentro de la Institución.
27. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo y representar adecuadamente a la institución cuando así sea requerido.
28. Participar y actuar efectiva y conjuntamente con la seccional respectiva ante cualquier situación de quebrantamiento de las normas de convivencia originadas por los estudiantes.
29. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
30. El docente tiene la facultad de negar autorización al estudiante o la estudiante para ir a otros salones o al patio, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades de la institución, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas.
31. Colaborar eficazmente en el mantenimiento y el orden Institucional, la disciplina y el comportamiento de la Comunidad Educativa.
32. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y el ambiente.
33. Cumplir con las guardias (patio, pasillos, cantina, baños) que se les asigne pala las docentes del nivel de educación primaria. Los y las docentes del nivel de educación básica colaboraran en la disciplina de la Unidad Educativa.
34. Entregar a la mayor brevedad a los estudiantes las evaluaciones debidamente corregidas así como los trabajos, informes, etc.
35. Para aquellos docentes que no utilizan los uniformes escolares acordados, se exige que deben venir a cumplir sus labores educativas con una vestimenta adecuada al horario y sitio donde se desempeñan.
36. Mantener reserva y no divulgar los contenidos de informaciones a las que puedan tener conocimiento por razón de su desempeño en la que estén vinculados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.
37. Cuando el docente constate que el estudiante ha incurrido en una falta, seguirá el procedimiento administrativo que corresponda. Es importante que se reseñe en el diario de clases los distintos llamados de atención, para el respectivo seguimiento y evitar reiteraciones con otros profesores
SECCION III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 48: Se les reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL ADMINISTRATIVO de la Unidad Educativa LOS DERECHOS Y GARANTIAS que se enuncian a continuación.
1. Derecho ha ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna, especialmente en todos los procedimientos de carácter disciplinario.
4. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por todos los miembros de la unidad educativa cuando acudan ante ellos según el caso para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
5. Derecho a presentar o dirigir peticiones a cualquier órgano de la Unidad Educativa o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que les conciernen y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones.
6. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad Educativa de su interés.
7. Derecho a defender las garantías e intereses de los estudiantes de la Unidad Educativa.
8. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo con las posibilidades del centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.
9. Derecho a ser tratados con respeto, dignidad, educación y consideración por los estudiantes y las estudiantes.
10. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Unidad Educativa.
11. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
Artículo 49: Todas las personas que integren el PERSONAL ADMINISTRATIVO de la Unidad Educativa tienen los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación:
1. El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
2. Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos.
b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.
b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales.
b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución.
b.6.) Dar cuenta a la Directora, a las Coordinadoras, según el caso, de la correspondencia recibida.
b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de trabajo.
b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
3. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
4. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
5. Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.
6. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas).
7. Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
8. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
9. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad.
10. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
11. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
12. Promover los derechos y garantías de los adolescentes, especialmente de los estudiantes del Centro Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
13. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico vigente, del presente Manual de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
14. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
15. Deben guardar y entregar con prontitud a la seccional respectiva, cualquier material didáctico, suéter, cartucheras, bolsos, etc., u otros objetos dejados en la institución.
16. Deben mantener y tratar a los estudiantes con el respeto que se merecen, empleando un lenguaje adecuado.
17. En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de las normas de convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse a la seccional respectiva, la dirección, departamento de bienestar estudiantil para abrir la investigación correspondiente. En ningún caso el personal administrativo puede amonestar o sancionar a los estudiantes.
18. Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto con los estudiantes sin la presencia de sus representantes por ser niños, niñas y adolescentes, materia especial regulada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
19. Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo.
20. Comunicar con la urgencia del caso si fuere pertinente a la dirección, seccionales o docentes, cualquier eventualidad de la que tengan conocimiento que perjudique o pudiera poner en peligro la integridad física, moral y emocional del estudiante.
21. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el Ordenamiento jurídico venezolano vigente, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
SECCION IV
DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 50 : Se reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL OBRERO de la Unidad Educativa “ Calicantina “ los DERECHOS Y GARANTÌAS los que se enuncian a continuación:
a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. Ni en público o privado.
b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
c) Derecho al debido proceso y a la defensa, y a la tutela judicial efectiva especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los demás miembros de la Comunidad Educativa, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad administrativa en la cual ha sido asignado, y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones.
f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés.
g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.
i) Los demás derechos y garantías reconocidas en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, el ordenamiento jurídico vigente y en las presentes Normas de Convivencia.
Artículo 51: Todas las personas que integran PERSONAL OBRERO tienen RESPONSABILIDADES Y DEBERES que se establecen a continuación:
a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c) Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana.
d) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
e) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.
f) Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto con los estudiantes sin la presencia de sus representantes por ser niños, niñas y adolescentes, materia especial regulada por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
h) Observar una buena presentación personal. Utilizar correctamente el uniforme de trabajo.
i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas).
j) Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.
k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
l) En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de las normas de convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse a la seccional respectiva, la dirección, departamento de bienestar estudiantil para abrir la investigación correspondiente. En ningún caso el personal obrero puede amonestar, regañar o sancionar a los estudiantes.
m) Vigilar las entradas y salidas de los Estudiantes y reportar en la Dirección, Seccionales o departamento de bienestar estudiantil cualquiera irregularidad que surja.
n) Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo.
o) Promover los derechos y garantías de los niños y adolescentes, especialmente de los estudiantes del liceo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten el equipo directivo de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
r) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia.
CAPITULO IV
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
SECCION I
DE LOS DERECHOS
Artículo 52: Los Padres, las Madres, Representantes y Responsables son los primeros educadores de sus hijos o representados. La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. Todos los padres, madres y representantes de la Unidad Calicantina tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTIAS:
1--Derecho a que todos los estudiantes y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
2.- Derecho a ser informado, participar, colaborar, libre, activa y plenamente en el proceso educativo, recreacional, deportivo, social y cultural de los estudiantes y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
3- Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes y a ser miembro activo.
4-- Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
5-- Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter disciplinarios.
6-- Derecho al debido proceso y a la defensa.
7-- Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos al tal efecto.
8-- Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales de los estudiantes y las estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
9-- Participar como miembro de la Comunidad Educativa.
10-- Recibir por lapso el informe descriptivo de la actuación del estudiante.
11-- Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo.
12-- Derecho a opinar libremente, sobre todo los asuntos de la vida del Centro Educativo, de su interés, dentro de los límites del orden publico.
13-- Conocer, aprobar, revisar y comprometerse a darle cumplimiento al presente Manual de Convivencia.
14-- Conocer y colaborar con los procesos pedagógicos en los que participen sus representados y manifestar sus opiniones y sugerencias al personal directivo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad, siguiendo las normativas del Manual de Convivencia.
16---Colaborar en todo lo que constituya a la formación integral de su representado.
15-- Los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes orgánicas, leyes especiales y en las presentes Normas de Convivencia.
Sección
DE LOS DEBERES
Artículo 53: LOS PADRES, MADRES y REPRESENTANTES tienen los siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
1. Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad inscritos en la institución.
2. Inscribir oportunamente en la Unidad Educativa a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
3. Deben justificar por escrito la inasistencia a clase o a cualquier otra actividad de los estudiantes y las estudiantes acusando la causa de la misma de manera inmediata. En los casos de enfermedad el justificativo debe venir avalado por un especialista.
4. Garantizar que sus hijos cumplan con la asistencia y puntualidad al acto cívico, la formación, las clases y al horario escolar establecido. Así mismo, notificar los retiros anticipados a la culminación de las actividades ante la coordinación respectiva.
5. Tienen el deber y la responsabilidad de garantizar que sus representados vengan a la unidad educativa con una apariencia acorde en el uniforme escolar y en presentación personal como lo establece el presente manual de normas.
6. Proveer a los estudiantes y las estudiantes en la medida de sus posibilidades de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.
7. Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas convocadas por la Institución.
8. Supervisar que los estudiantes y las estudiantes que representan cumplan con las Normas de Convivencia Escolar.
9. Ser cordiales, respetuosos y educados en la comunicación con sus hijos e hijas, docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa, mostrando colaboración, trato humanitario y digno.
10. Abstenerse de reclamar personalmente a algún estudiante por un hecho u omisión atribuido a cualquiera de ellos que no sean sus hijos, hijas o representados. Deben utilizar los canales regulares establecidos en el presente manual de convivencia para los casos de conflictos.
11. Retirar la actuación académica del estudiante el día y la hora en los que son convocados para tal fin. (Boletas, corte de notas, otros.)
12. Atender las observaciones o sugerencias que sobre la conducta de sus hijos e hijas o representados, hagan los miembros del personal docente, directora, coordinadoras y coordinador del Colegio.
13. Asistir con puntualidad a las notificaciones y convocatorias que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados en la fecha prevista.
14. Asistir a la institución con la vestimenta adecuada.
15. Leer y firmar en señal de recibidas, las circulares y las comunicaciones enviadas por el Colegio.
16. Facilitar a las seccionales respectivas, departamento de bienestar estudiantil, correos electrónicos y números telefónicos con el objeto de mantener un puente de comunicación efectivo entre la familia y el Colegio.
17. Deber de revisar las asignaciones académicas de sus representados y representadas a diario, especialmente en el Nivel de Educación Inicial y Nivel de Educación Primaria deben firmar como visto.
18. No interrumpir en los salones de clase el normal desarrollo de las actividades académicas. Cumplir con los horarios de atención de los docentes.
19. Mantenerse informado de la actuación de sus representados, cooperar con ellos en las asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las situaciones en las que se encuentre involucrado el estudiante o la estudiante.
20. Velar porque su representado o representada asista a las actividades escolares cumpliendo con las normas de presentación personal, aseo, calzado, corte de cabello e higiene requerida. Cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
21. Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
22. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
23. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres cuando se encuentren dentro de la institución, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y de portar o manipular armas de fuego y armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo.
24. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los estudiantes y las estudiantes a las personas, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa, de conformidad con la Legislación Vigente.
25. Estar al día con el pago de la mensualidad de su representado o representada según obligación contraída por contrato firmado al momento de la inscripción, la misma vence los primeros cinco (5) días de cada mes.
26. Conocer, respetar y cumplir las presentes Normas de Convivencia. Las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
27. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la Legislación Venezolana, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
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DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 54: La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos, contribuir al desarrollo de la gestión educativa y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo de la Unidad Educativa.
Artículo 55: Los integrantes de la comunidad educativa son: El Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil, podrán ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad calicantina que estén interesadas.
Artículo 56: Son atribuciones y funciones de la Comunidad Educativa las siguientes:
1. Propiciar la participación en la Comunidad Educativa de todos los miembros de la institución, de los organismos locales que procuren el desarrollo y progreso de los fines de la institución.
2. Velar por el fortalecimiento de hábitos y formas de comportamiento en los estudiantes, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito escolar, familiar y social.
3. Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo de la Unidad Educativa.
4. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, recreativas, deportivas y cualquier otra que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, madres, representantes, responsables y los docentes.
5. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de la comunidad, haciendo el uso adecuado para tal fin conforme al ordenamiento jurídico vigente.
6. Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
7. Cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación , la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las presentes Normas de Convivencia.
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DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 57: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por: el Presidente o presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes, un (1) Administrativo, un (1) Obrero un (1) miembro del Consejo Comunal y la Directora de la Unidad Educativa. El Presidente o la presidenta del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales.
Artículo 58: El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar.
Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén la Directora de la Unidad Educativa y el Presidente o la presidenta de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones será válido con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 59: El Consejo Consultivo se reunirá en el local de la Unidad Educativa ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o presidenta, la directora de la Unidad Educativa, El Presidente o la presidenta de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 60: El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los coordinadores, al personal de bienestar estudiantil y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten.
Artículo 61: Comprende al Consejo Consultivo:
a) Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.
b) Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
c) Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
d) Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.
e) Velar para que en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
f) Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado la Unidad Educativa.
g) Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del estudiante.
h) Conocer, a requerimiento de la Directora del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la Institución.
i) Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
j) El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con la Unidad Educativa, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general.
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DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 62: La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.
Artículo 63: La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes. La Directora de la Unidad Educativa será miembro nato de la Junta Directiva.
Artículo 64: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos.
Artículo 65: No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 66: Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos.
Artículo 67: La Junta Directiva se reunirá en el local de la Unidad Educativa cuando lo convoque la Directora, el presidente o la presidenta de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 68: La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes su Presidente o presidenta y la Directora del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 69: Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
b) Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
c) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
e) Elaborar el Informe Anual de Actividades y presentarla por escrito a la Asamblea General y el de las actividades cumplidas.
f) Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente o la presidenta a los Consejos Generales de Docentes.
g) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
i) Contribuir para que la planta física y dotación de la Unidad Educativa, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles de la institución si fuere necesario.
j) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Manual de Convivencia de la Comunidad Educativa de la institución, con sujeción a las normas legales vigentes.
Artículo 70: Corresponde al Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:
a. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
b. Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.
c. Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico venezolano relacionado con la Comunidad Educativa.
d. Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.
e. Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
f. Garantizar, junto con la Directora de la Unidad Educativa y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 71: Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:
a) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.
b) Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
c) Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
d) Firmar las actas aprobadas.
e) Responder por el archivo de la Sociedad.
f) Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.
Artículo 72: Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
• Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.
• Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.
SECCIÓN VI
DE LAS ASAMBLEAS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 73: En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección.
Artículo 74: Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:
a) Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.
b) De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.
c) Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad.
Artículo75: La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, la Directora de la Unidad Educativa y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 76: Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes de la iniciación del segundo periodo del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
b) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida.
Artículo 77: La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Directora de la Unidad Educativa, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes de la institución.
Artículo 78: Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
b) Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo.
Artículo 79: Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:
a) Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo periodo del año escolar.
b) Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
c) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes.
Artículo 80: Corresponde a la Asamblea de Delegados:
a. Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
b. Aprobar o improbar los Informes que presente la Junta Directiva.
c. Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
d. Aprobar o modificar el Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
e. Conocer las actividades culturales y sociales que programe la Unidad Educativa.
f. Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.
Artículo 81: Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas.
Artículo 82: Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrán ser ejercidos por docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos, hijas o representados en la Unidad Educativa donde presten servicios, salvo cuando se trate de la Directora de la institución.
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DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 83: La Organización estudiantil de cada plantel es el órgano de la comunidad educativa que agrupa y asocia a los estudiantes a partir del 1er año de educación básica hasta el último año de educación media diversificada y profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los estudiantes.
Artículo 84: La organización Estudiantil tiene los siguientes objetivos y fines:
1. Promover la participación organizada de los estudiantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
2. Contribuir al proceso de formación de la personalidad del estudiante, para propiciar su realización como personas responsables y críticas.
3. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los estudiantes, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
4. Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los estudiantes, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica, propiciando en el estudiante el sentido de pertenencia a la institución.
Artículo 85: La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General de Docentes y el otro por la Organización Estudiantil.
Artículo 86: Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por la Directora de la Unidad Educativa.
Artículo 87: La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÒN ESTUDIANTIL
Artículo 88: La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, y dos (2) Vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del inicio del año escolar.
Artículo 89: La Organización Estudiantil nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil de la Institución y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes.
Artículo 90: Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en la Unidad Educativa y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
Artículo 91: La Junta Directiva se reunirá en el local de la institución. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia de la directora del plantel.
Artículo 92: Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:
1. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del Plantel.
2. Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
3. Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
4. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
7. Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
8. Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.
9. Designar dos estudiantes cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.
10. Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los estudiantes que asuman tal representación.
11. Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
12. Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.
13. Designar los estudiantes para las Comisiones de conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
14. Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa de la Institución.
SECCION IX
DE LAS ASAMBLEAS ESTUDIANTILES
Artículo 93: En la Organización Estudiantil funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección.
Artículo 94: La Asamblea General: está integrada por la totalidad de los estudiantes de la Unidad Educativa y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 95: La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de la Directora de la Unidad Educativa, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel.
Artículo 96: Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales.
Artículo 97: La Asamblea Delegada: es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) estudiantes por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electos por los estudiantes de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta.
Artículo 98: Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite la Directora de la Unidad Educativa, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de estudiantes de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta.
Artículo 99: Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas:
a) Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.
b) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 100: Corresponde a la Asamblea Delegada:
1. Informar a los estudiantes de la sección que representan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
2. Mantener informado a los estudiantes de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.
3. Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
4. Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.
5. Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.
6. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.
7. Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.
8. Designar los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 101: Las Asambleas de Sección se realizan con los estudiantes de cada sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y las establecidas en las presentes normas de convivencia.
SECCION V
DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS ESTUDIANTILES.
Artículo 102: El delegado y la delegada, es el estudiante voluntario (a) debidamente electo (a) que representa a la comunidad estudiantil de su sección y que servirá como agente de enlace comunicacional y transmisor de información, así como un activador de políticas sociales y estudiantiles.
Articulo 103: El delegado y la delegada serán elegidos democráticamente, al inicio del año escolar, por todos los estudiantes de una sección, a través del voto directo y secreto. Durarán en ejercicio de sus cargos todo el año.
Parágrafo Único: Los delegados y las delegadas, podrán ser removidos de sus funciones, cuando incurran en tres (3) faltas leves o (1) grave. Igualmente cuando así lo consideren conveniente los estudiantes de la sección que representa, podrán solicitar la destitución a través de argumentos válidos ante la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, luego de estudiado el caso y oídas las partes, podrá convocar a un referéndum revocatorio, mediante el cual los estudiantes decidirán la permanencia o no de su representante en el cargo para el cual fue elegido. Procediéndose luego a la nueva elección.
Artículo 104 : Perfil del Delegado y la delegada Estudiantil:
a) Estudiante regular de la Unidad Educativa.
b) Un modelo a seguir en cuanto a responsabilidad, respeto, participación, comunicación, rendimiento estudiantil y liderazgo.
c) Alguien que posee sentido de pertenencia para con la institución, en tal sentido, es alguien que no participaría o se involucraría en situaciones que pongan en peligro la imagen de la institución o de alguno de sus miembros.
d) Que no posea ningún tipo de procedimientos administrativos aperturado por incurrir en faltas graves establecidas en las Normas de Convivencia de la Unidad Educativa.
e) Con preocupación por su proceso de aprendizaje y su rendimiento académico.
Articulo 105: Requisitos para ser Delegado o Delegada Estudiantil.
1. Fiel defensor o defensora de los valores y principios que proclama la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y el presente Acuerdo de Normas de Convivencia.
2. Cursar el Nivel de Educación Media.
3. Defensor o defensora del sistema democrático, participativo, de la igualdad y no discriminación.
4. Respetar y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la moral.
5. Ser un líder o una líder en positivo.
6. Ser integralmente honesto u honesta.
7. Cumplir cabalmente con sus actividades académicas (asistencia a clases, entrega de evaluaciones, investigaciones, aprobación de todas sus asignaturas).
8. Ser conocedor o conocedora de las normas de Convivencia de la Unidad Educativa.
9. Poseer plena conciencia de cuales son sus obligaciones, como estudiante y para con la institución, su región y su comunidad.
10. Debe contar con buen desempeño académico, con alto sentido de pertenencia y superación.
11. Mantener una buena presentación personal, portar el uso correcto del uniforme escolar.
12. Promotora o promotor de la formación, organización y participación, en Pro de la defensa de sus derechos estudiantiles, así como del ejercicio de sus deberes.
13. Saber asumir y delegar funciones, así como tener buena relación con toda la comunidad estudiantil.
14. Poseedora o poseedor de sentido crítico y autocrítico, así como analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez, debe estar abierto a las críticas por parte de sus compañeros estudiantiles.
15. Eficiente y efectivo, debe respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no solo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada situación.
Articulo 106: Funciones del delegado y delegada Estudiantil.
• Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera de la Unidad Educativa.
• Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento de la Unidad Educativa.
• Designar dos estudiantes cursantes del último grado del instituto, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.
• Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los estudiantes que asuman tal representación.
• Convocar e invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.
• Designar los estudiantes para las Comisiones de Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.
• Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa de la Unidad Educativa.
Artículo 107: Atribuciones de los delegados y las delegadas:
1. Promover, difundir y defender los derechos y garantías de los estudiantes, así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
2. Promover la participación organizada de los estudiantes del aula en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
3. Informar oportunamente a los estudiantes del aula sobre las actividades de la institución educativa.
4. Notificar a la coordinación correspondiente la ausencia de algún docente.
5. Organizar una carpeta que contenga los planes de evaluación de cada asignatura, la cual debe ser revisada y firmada por el Departamento de Evaluación.
6. Presenciar y opinar en las deliberaciones de los consejos de docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar asuntos de interés para los estudiantes de su aula.
7. Conocer en primera instancia los problemas o conflictos suscitados en el aula e informar oportunamente ante la Coordinación, la Dirección o el departamento de bienestar estudiantil según lo amerite la situación.
8. Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales que rigen en materia educativa.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION I
DISCIPLINA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 108: Para el procedimiento a los fines de determinar las faltas cometidas por las personas a la que se refiere esta sección, la autoridad administrativa competente se regirá conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y demás leyes y reglamentos aplicables al caso.
SECCION II
DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo109: El objetivo de la disciplina a los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas. La disciplina esta orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por el derecho de las demás personas, a facilitar medidas alternas de resolución de conflictos a través de la mediación y la conciliación.
Artículo 110: La disciplina de los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:
1. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y debe complementarse con la participación de los padres, madres, representantes o responsables apoyándonos en la educación familiar.
2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes.
3. Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecida como una falta el Ordenamiento Jurídico, el presente manual de convivencia.
4. Ningún estudiante puede ser sancionado (a) por un acto u omisión establecida como falta, cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.
5. A los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, el manual de normas de convivencia de la institución y los reglamentos especiales sobre la materia.
6. Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas cometidas y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante.
7. Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
8. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Artículo 111 : Los estudiantes tienen derechos y garantías en caso de haber incurrido en faltas consagradas en el Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la leyes especiales sobre la materia y las establecidas en el presente Manual de Convivencia, tienen derecho:
1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
2. Derecho a acceder al contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
3. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
4. Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
5. Derecho a opinar, ser escuchado y a la defensa.
6. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.
CAPITULO VI
DE LOS TIPOS DE FALTAS
Artículo 112 : Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma de convivencia u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario dentro de la Unidad Educativa, igualmente el daño o deterioro a la estructura física, dotación o inmobiliario.
Artículo 113: Las faltas se clasifican en:
• Faltas Leves: Para efecto del siguiente acuerdo de convivencia, se entiende por faltas leves las violaciones a los deberes o los abusos en los derechos por acción u omisión sin que se cause grave perjuicio físico, moral o psicológico a sí mismo o a terceros.
• Faltas Graves: Se consideran faltas graves las violaciones a las normas de convivencia que causan perjuicio físico, material, moral y psicológico a sí mismo o a terceros, y a las que se incurre por inobservancia, falta de cuidado y/o prevención. Las faltas graves interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales y atentan contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
SECCION I
DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 114: Se consideran FALTAS LEVES de los estudiantes los siguientes casos:
1-- Irrespeten los símbolos patrios.
Hablar durante el Himno Nacional.
Conversar durante la reflexión del lunes cívico.
Permanecer, sentado o parado en otra postura que no sea acorde a la solemnidad del Acto Cívico.
No entonar el Himno Nacional.
Distraer al resto de los compañeros durante el Acto Cívico.
Entonar de forma burlona el Himno Nacional.
2--Incumplan con todos los deberes escolares, las evaluaciones, las tareas y los ejercicios asignaciones y orientaciones dadas por el docente.
No entregar los trabajos en la fecha correspondiente sin una causa justificada.
No cumplir con las actividades que se realizan en clases.
No obedecer las instrucciones dadas por el docente o la docente de clase.
Conversar durante las explicaciones del docente.
No presentar las evaluaciones en la fecha correspondiente sin justificación.
No asistan a las actividades escolares con el material y útiles necesarios para ellas.
3--No asistan regular y puntualmente o tengan retardos reiterados a las actividades escolares del Centro Educativo.
Inasistencias injustificadas reiteradas.
Retardos continuos.
4- No Utilicen adecuadamente el uniforme escolar establecido en las presentes normas de convivencia.
Porten la camisa del uniforme desabotonada o por fuera del pantalón.
No porten los zapatos reglamentarios sin justificación por parte de su representante.
Asistan a clases sin la insignia del liceo, sin justificación de su representante.
Usen correas que no son correspondientes al uniforme reglamentario.
Usar accesorios extravagantes.
Utilizar pantalones ceñidos en extremo al cuerpo o de tubito.
Usar franelas de colores (excepto la blanca) debajo de la camisa del uniforme.
5-- No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas.
Mantener el uniforme constantemente arrugado o sucio.
Andar con el uniforme descosido. ( insignia y ruedo del pantalón)
6-- Escondan bolsos, útiles u otras pertenencias a sus compañeros o a cualquier otro miembro de la Unidad Educativa.
7-- Usar pulseras, zarcillos, collares o adornos en el cabello que sean extravagantes y no acordes con el uniforme escolar. Utilizar los sombreros y gorras dentro de los salones. Colocarse uno o varios zarcillos en las orejas en el caso de los varones. Utilizar pearcing en cualquier parte del cuerpo que sea visible.
1. Varones: Uso del cabello largo, extravagante, decolorado en degradé, en la nuca, rulos exagerados, de doble capa, los pinchos demasiados largos. Las cejas sacadas, la pollina que le cubra el rostro, con gelatina, vaselina o cualquier aditivo químico.
2. Hembras: uñas de colores negros o escandalosos, maquillaje en el rostro sin importar el grado que cursen o pinturas en cualquier parte del cuerpo.
8--Rayarse entre si, camisas, franelas y batas en el transcurso del año escolar.
9-- Mantener encendido el celular, blackberry, Mp 3, Mp 4, Ipod, u otro equipo electrónico dentro de los salones de clase, laboratorios y en general en actividades académicas que entorpezcan su desarrollo.
10--Permanezcan en el área del parque de preescolar sin justificación alguna.
11-- Interrumpir reiteradamente las clases.
Provocar desorden por medio de comentarios burlones o chistes.
Pararse constantemente sin autorización del docente.
Formar tertulias, o conversar constantemente durante el desarrollo de la clase.
Estar parado en la puerta y/o ventanas sin autorización
12-- Retardos reiterados a primera hora sin justificación o después de haber sonado el timbre en horas intermedias.
13-- Estar fuera del salón en horas de clases sin justificación.
14-- Entrar gritando en al salón y/o moviendo los pupitres o arrastrándolos.
15-- Inasistencias injustificadas.
16-- No cumplir con los deberes del semanero.
17-- No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de sus aulas de clases.
Cuando bote basura en cualquier lugar del plantel y no en la papelera.
Cuando derramen agua u otro liquido de manera injustificada en los pasillos y aulas de clase.
Hagan caer las papeleras derramándose la basura.
Tirar papeles en el salón de clase, pasillos u otras áreas del plantel.
Juegue con agua en el baño del plantel.
17--Causen daños reparables a las instalaciones y/o recursos educativos.
Sea sorprendido rayando las paredes, pasamanos de las escaleras, puertas, carteleras, mesones, escritorios, bancos, pupitres, pizarras y diarios de clases.
Sea sorprendido arrancado el papel de la cartelera.
Rompan algún vidrio.
Dañen las plantas del patio.
Rompa el diario de clases.
Dañe el borrador del pizarrón.
Rompa los bombillos de cualquier área del plantel.
Mutilar, rayar o dañar los libros de la biblioteca.
Dañen los ventiladores.
Sea sorprendido dañando los interruptores de luz.
18-- Se ausenten de la Unidad Educativa durante el horario de actividades escolares, salvo los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificada de sus padres, representantes o responsables, de la dirección o de la Coordinación respectiva.
19-- Salir sin permiso del salón.
20-- Minimizar al compañero verbal o gestualmente.
21-- Irrumpir sin permiso en una actividad o clase.
22-- Ingerir alimentos en la sala de estudio o en el salón durante el desarrollo de la clase.
23-- Lanzar taquitos, papeles, tizas, borradores u otros objetos, dentro y fuera de clases.
24-- No entregar oportunamente las notificaciones al representante.
25--Participar en juegos físicos violentos o que comprometan la moral y las buenas costumbres.
26-- Incumplan con las presentes normas de convivencia establecidas y aprobadas por todos los miembros de la Unidad Educativa.
27-- Empleen lenguaje inapropiado diariamente (groserías u otros modismos ofensivos) dentro del ámbito escolar.
28-- Irrespeten de forma clara e intencional en público o en privado, los derechos y garantías de las demás personas integrantes del Centro Educativo o Comunidad en general que suceda dentro del mismo.
29-- No usen apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como de su propio material, útiles escolares y el de sus compañeros.
30-- Irrespeten y no cumplan las decisiones y ordenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos, deberes y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
31-- Cuando tengan manifestaciones amorosas (besarse en la boca, acariciarse, caminar agarrados de la mano) dentro de la institución que comprometan la integridad física y la moral del estudiante.
Artículo 115: Los estudiantes incurren en FALTAS GRAVES en los siguientes casos:
1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
Impidan el acceso a la institución.
Inciten a otros a no entrar a clases.
Incite a otros a la violencia.
Promuevan juegos de azar dentro del plantel.
Jueguen carnaval o con agua u otro liquido dentro del plantel, así como traer, portar y/o tirar bombas en el liceo.
2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
Gritar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ridiculizar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Decirle groserías, vulgaridades y/o maldecir a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Difunda el estudiante material pornográfico o violento contra alguno de los miembros de la comunidad educativa.
Gesticular e insinuarse corporalmente de forma amenazante e intimidante a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Participar en riñas o peleas, agresiones escritas, físicas o verbales a cualquier integrante de la Unidad Educativa.
Falsificación de firmas o documentos que se encuentren dentro de los intereses del contexto educativo.
Golpear a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3- Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
Provocar desorden por medio de comentarios burlones o chistes.
Pararse constantemente sin autorización del docente.
Formar tertulias y conversar constantemente durante el desarrollo de la clase.
Estar parado en la puerta y/o ventanas sin autorización del docente.
Cuando le sea conseguido algún material de apoyo que no haya sido autorizado previamente por el docente (chuletas, guías, cuadernos, libros)
Cuando se evidencie que se está copiando de alguno de sus compañeros.
Cuando se evidencie el intercambio de pruebas entre los estudiantes.
Cuando se evidencie que se haya sustraído la evaluación antes de su aplicación.
4- Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
5- Cuando fumen, ingieran bebidas alcohólicas o las traigan a la institución, consuman o comercialicen sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) porten o manipulen armas blancas o de fuego, instrumentos bélicos o que inciten la violencia de cualquier tipo dentro del plantel o en sus alrededores mientras porten el uniforme escolar y estén dentro del horario académico.
6- Se apropien de bienes ajenos, sustrayéndolos de manera violenta o silenciosa por sí o por intermedio de terceros, realizar retenciones injustas.
SECCION II
DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES DE LOS DOCENTES
Artículo 116: Los miembros del personal docente incurren en FALTAS LEVES en los siguientes casos:
a) Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
b) Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
c) Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
d) Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
e) Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
f) Las demás que establecen las leyes en materia de educación.
Artículo 117: Los miembros del personal docente incurren en FALTA GRAVE en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
d) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que forman nuestra Constitución, las demás leyes de la República y lo establecido en las presentes normas de convivencia.
e) Por violencia de hecho o de palabras contra los estudiantes, sus compañeros de trabajo o cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente manual de normas.
g) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
h) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.
i) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
j) Las demás establecidas en las Leyes especiales en materia de Educación y sus reglamentos.
k) Las demás leyes y sus reglamentos que rigen en materia de educación.
SECCION III
DE LAS SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Artículo 118: LAS FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES se aplicarán las siguientes sanciones:
1. AMONESTACION VERBAL. (1era vez)
2. AMONESTACION ESCRITA CON FIRMA DEL REPRESENTANTE. (2da vez)
3. IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA (3era vez)
4. TRABAJO COMUNITARIO O SOCIAL. (4ta vez)
Artículo 119 : A los fines de la disciplina escolar para los estudiantes se entiende por:
1. AMONESTACION VERBAL; El llamado de atención personal al estudiante, de forma pedagógica, racional y privada para advertirle en forma clara la ilicitud de los hechos cometidos e invitarlo a cambiar su aptitud.
2. AMONESTACION ESCRITA CON FIRMA DEL REPRESENTANTE; El llamado de atención personal, individualizado, de forma pedagógica y racional que realiza el docente, coordinadora de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito, que debe ser firmado por su representante.
3. IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN TIEMPO DEFINIDO: Es una orden al estudiante, que consistirá en obligaciones o prohibiciones impuestas por el coordinador y/o director respectivo para regular su modo de conducta dentro del Centro Educativo, así como para promover y asegurar su formación.
4. TRABAJO COMUNITARIO O SOCIAL: Es una labor asignada al estudiante con la finalidad de que éste cree conciencia sobre su actuación y logre afianzar aquellos valores que necesita reforzar para la convivencia en la institución, el cual no deberá exceder de dos (2) semanas y deberá realizarse en las horas libres del estudiante.
5. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anunciación de la misma por el docente.
6. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
7. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
Artículo 120: Estas sanciones a los estudiantes deben ser aplicadas por el docente, la coordinadora o la directora. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas, en caso de reincidencia, atendiendo a los principios pedagógicos.
Artículo 121: Cuando el estudiante presente conductas agresivas, desmotivación ante el ámbito escolar o estudiantil, incurra en varias faltas leves o graves, tenga bajo rendimiento académico, alto índice de inasistencias entre otras que pongan en riesgo su desempeño escolar, se aplicará un plan de atención al estudiante remitiéndole al especialista orientador, dejando constancia de las indicaciones dadas en la amonestación escrita y con la firma de su representante.
Artículo 122: LAS FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES serán sancionadas atendiendo según su gravedad con:
1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anunciación de la misma por el docente.
2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3. Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
SECCION IV
DE LAS SANCIONES A LOS DOCENTES
Artículo 123: Las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas cometidas por los miembros del personal docente son:
1- Amonestación oral.
2- Amonestación escrita.
3- Destitución del cargo.
Artículo 124: Definición de las sanciones para las faltas cometidas por los Docentes.
La amonestación oral: Consiste en la represión que hace la Coordinadora al docente objeto de la sanción en el lugar de trabajo, personal y privadamente.
Son causales de amonestación oral:
a) Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
b) Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los estudiantes.
c) Falta de cortesía y respeto en el trato con miembros de la comunidad educativa.
d) Las demás que establecen las leyes que rigen en materia de educación.
La amonestación escrita: Consiste en la represión que, extendida por escrito, hace la Directora de la Institución al docente objeto de la sanción.
Son causales de amonestación escrita:
a) Tres amonestaciones orales en el término de un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil, o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.
c) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis (6) meses.
d) Tres amonestaciones escritas constituyen causal de destitución del cargo.
a) Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el logro de los objetivos programáticos.
b) Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la administración escolar.
c) Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
d) Las demás que establecen las Leyes en materia de educación.
Artículo 124: Contra las sanciones impuestas por las faltas leves los docentes podrán intentar los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES.
SECCION I
CRITERIOS PARA APLICAR LA SANCION
Artículo 125: Para aplicar las sanciones deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La edad del estudiante.
3. El grado de responsabilidad de los hechos.
4. El esfuerzo del estudiante para reparar los daños causados.
5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
7. Las observaciones, evaluaciones y seguimientos realizados por diversos especialistas con sus respectivos informes escritos si fuere el caso.
SECCION II
PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS LEVES.
Artículo 126: Para la aplicación del procedimiento de faltas leves, el docente o la docente de aula, docente guía o la coordinadora en forma oral informará al Estudiante del acto u omisión que se le imputa dejando registro de ello, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, incluso mediante pruebas que desee presentar. Luego se le amonestará de manera verbal, si el estudiante hubiese reincidido en la falta se realizará en el mismo procedimiento agregando una notificación al representante, con la finalidad de establecer acuerdos con él, se remitirá el caso al Departamento de Bienestar estudiantil para que sea canalizado por el Orientador o la Orientadora, e inmediatamente se tomará una decisión la cual podrá ser impugnada por ante la Directora dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, dicha autoridad oirá a ambas partes, analizará las pruebas presentadas y a través de un escrito, hará constar la decisión.
SECCION III
PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 127: Para la aplicación del procedimiento de faltas graves, el Consejo Técnico Docente informará al presunto infractor del acto que se le atribuye; a tal fin el Consejo deberá levantar las actas correspondientes al caso, así como organizar toda la información y recibirá las pruebas a los fines de establecer un concepto claro de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. El presunto infractor dispondrá de tres (3) días hábiles para preparar y presentar su defensa. Igualmente se tomará en cuenta todas las opiniones y pruebas presentadas por la Comunidad Educativa del Plantel. El Consejo Técnico Docente presentará la ponencia respectiva a la Directora del Plantel quien dentro de los tres (3) días siguientes declarará la sanción respectiva según sea el caso y dentro de las disposiciones legales contenidas con la materia educativa.
En el caso de delitos se deberá:
• Llamar a la Comisaría de Calicanto cuando se trate de porte de armas de cualquier tipo, abuso sexual, tenencia ilícita de Drogas, lesiones graves (heridas, puntos, fracturas, etc.) por causas de riñas, para que ellos como institución tomen las medidas pertinentes.
• Levantar el registro de la situación (mediante actas).
• Entrevistar a los testigos si los hubiere.
• Remitir al órgano competente (Consejo de Protección, Consejo Municipal de Derechos del niño, niña y adolescentes, Ministerio Publico)
Artículo 128: Se mantendrán informados a todas las partes involucradas en los hechos y al personal correspondiente de la institución sobre los avances y/o logros obtenidos en el caso del estudiante, así como también de las estrategias que se deben implementar en el mismo.
Artículo 129: Cuando no se evidencie ninguna modificación en la conducta del estudiante o se incumpla con los Acuerdos o Compromisos establecidos con el representante, se planteará el caso ante la Defensoría Educativa o se remitirá al Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot.
CAPITULO VIII
ASPECTOS PARTICULARES DE LA INSTITUCION
SECCION I
DEL SEGURO COLECTIVO Y ATENCION MÉDICA
Artículo 130: El estudiante tiene un seguro estudiantil que adquiere en el momento de ser inscrito formalmente por su representante. En aquellos casos en que sufriere una lesión física dentro de la unidad educativa calicantina en horas académicas, será asistido de inmediato y si la situación lo requiere, se trasladará al centro médico más cercano acompañado por un personal administrativo o docente. Se llamara a su representante para informarle de inmediato lo sucedido exigiéndole su inmediata presencia.
Artículo 131 : En caso, de que el estudiante asista a la institución para recibir sus clases diarias y se encuentre en estado de salud quebrantada y notoria, se llamara de inmediato a su representante, para que en el término de la distancia se haga presente por si o por persona acreditada para ello y retire al estudiante de la institución.
Artículo 132: Los estudiantes podrán solicitar, por algún quebranto de salud sobrevenido en horas académicas la orientación y asistencia necesaria en la coordinación respectiva. En aquellos casos de requerir un medicamento inmediatamente para el dolor o fiebre, se le podrá suministrar al estudiante previa comunicación y autorización de sus padres o representantes por vía telefónica, mientras llega a la institución a retirarlo.
Artículo 133: Los estudiantes que por lesiones físicas o enfermedades, que así lo requieran, no pudieran realizar alguna actividad académica, física y/o educación física, deben presentar en la seccional respectiva y en oportuno tiempo, el debido reposo medico con sus respectivas especificaciones.
SECCION II
DE LOS SEMANEROS
Artículo 134: Se denominan “semaneros” y “semaneras” a los estudiantes que durante los días hábiles de una semana, prestan colaboración especial a los profesores de su Sección.
Artículo 135: Son deberes y atribuciones de los semaneros y semaneras:
1. Llevar al aula el Diario de Clases y cualquier otro útil o material que requiere el profesor o la profesora para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas murales, compases, escuadras y otros.
2. Cuidar de los útiles y materiales que recibe y devolverlos personalmente al finalizar la última clase.
3. Cuidar junto con el profesor, de que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de recreo.
4. Tiene la responsabilidad de cuidar la llave del aula durante la semana.
5. Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada profesor.
6. Responder ante la Seccional, por alteraciones, enmendaduras, borrones, pérdida o extravío y demás daños que presentare el Diario de Clases y que no sean atribuidos estos a terceros previa comprobación.
7. Velar por la limpieza y buena presentación del aula; informar al profesor guía, seccional o dirección cuando haya descuido, por parte del personal de aseo y mantenimiento, o ante los alumnos del curso cuando sean éstas quienes alteren el buen aspecto del aula. Debiendo reportar cualquier daño físico en el aula. (lámpara, pupitres, pizarrón, paredes, etc.)
8. Avisar oportunamente a la seccional, cuando falte el docente, a fin de que sea suplido o se tomen las medidas pertinentes.
9. Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la cátedra, necesite el docente.
10. La semanera o semanero deben conocer sus funciones.
Artículo 136: Los semaneros y semaneras se turnarán siguiendo el orden en la lista de los estudiantes de la sección respectiva. La inasistencia del semanero o la semanera de turno será suplida por el estudiante que aparezca en la lista con el número inmediato superior y a falta de ésta, por la que siga en el mismo orden y así sucesivamente.
Artículo 137: Los semaneros y semaneras serán instruidas por el Jefe de Seccional, acerca de sus funciones y la responsabilidad que de ellas se derivan.
SECCION III
DE LOS CLUBES
Artículo 138: En la institución existen los siguientes clubes: El de Deporte, Bienestar Social, Origani, Cultura y Sociedad Bolivariana. Y otros que pudieran crearse en el transcurso del año académico con la aprobación de la directora de la unidad educativa.
Artículo 139: Son actividades optativas para los estudiantes del nivel de educación media, pudiendo pertenecer a un solo club o a varios. Pertenecer a un club le da puntuación de dos (2) puntos al estudiante por lapso.
Artículo 140: Funcionan en horas de la mañana. Tienen un docente coordinador. Los estudiantes acuden en las horas que no afecten su asistencia a clases.
SECCION IV
DE LA CANCHA DEPORTIVA
Artículo 141: La cancha deportiva es el espacio físico destinado al desarrollo práctico de las clases de educación física y a la práctica de diferentes disciplinas deportivas enmarcadas dentro de las programaciones de la institución y los objetivos pedagógicos.
Artículo 142: Durante la permanencia en la canchas deportiva, los estudiantes estarán bajo las normas disciplinarias de comportamiento que rigen en la Institución, por encontrarse dentro del mismo.
Artículo 143: Es competencia del docente de educación física fomentar la disciplina, la cortesía y el espíritu deportivo como virtudes que enaltecen al estudiante y le acreditan respeto.
Artículo 144: Los estudiantes deberán tener presente que en las prácticas deportivas y competencias se pone de manifiesto el grado de educación de una persona, debiendo conservar la calma ante situaciones que generen desacuerdos de grupos, deben acudir al profesor para solucionar las diferencias por los canales regulares.
Artículo 145: El lenguaje utilizado por los estudiantes debe ser el apropiado. Cuando haya competencias, el equipo perdedor debe tener un comportamiento de acuerdo a su nivel de educación aceptando la derrota con serenidad. Así mismo el equipo ganador no debe hacer alarde ofensivo de sus cualidades frente al otro equipo. Cualquier divergencia de criterios debe ser comunicado con respeto y claridad de inmediato al profesor de la materia.
Artículo 146: Los estudiantes deberán cooperar en el buen mantenimiento de la cancha, balones, útiles y demás objetos con que cuenta la Institución para la práctica deportiva. No se permite escribir en el piso de la cancha ni en las paredes, igualmente en todo momento los estudiantes deben cuidar las plantas con que cuenta el colegio así como fomentar la protección de las mismas por sus compañeros.
Articulo 147: Los docentes de educación física cuando estén en la cancha deportiva en sus horas de actividades, deben mantener la cancha con la puerta cerrada con llave y controlar el paso de los estudiantes y el orden de la misma.
Artículo 148: Los estudiantes deben cuidar de sus efectos personales durante las prácticas deportivas, se recomienda no portar prendas de valor, celulares, Blackberrys, etc. Dejarlos a buen resguardo así mismo el dinero que deban traer al colegio.
Artículo 149: El docente de educación física es responsable de la permanencia de los estudiantes y las estudiantes en la cancha deportiva que no estén en su horario de deportes, con excepción en los juegos ínter cursos. En tal sentido, todo extravío o situación que quebrante las normas de convivencia aquí establecidas, es responsabilidad del docente o los docentes encargados de la cancha deportiva en ese momento.
SECCION V
DE LOS LABORATORIOS
Artículo 150: En los laboratorios de química, biología, física y Ciencias de la Tierra, los estudiantes en horas de clase, deberán usar obligatoriamente una bata blanca bien abrochada, limpia y en excelente condiciones de presentación, que será de uso personal, no permitiéndose prestarla a otros compañeros o compañeras en el mismo horario de la práctica.
Artículo 151: Los estudiantes en sus prácticas de laboratorios deberán manejar con sumo cuidado y destreza los equipos y materiales que se utilicen en los laboratorios y darles el uso apropiado e indicado por el profesor.
Artículo 152: En el caso que un estudiante, llegara a romper, dañar o maltratar, por descuido o distracción, cualquier objeto o instrumento utilizados en los laboratorios, debe asumir la responsabilidad de reponer lo dañado o roto con la prontitud de su responsabilidad.
Artículo 153: Los estudiantes deben ser puntuales y no faltar a las prácticas de los laboratorios, ya que no son recuperables.
Artículo 154: Los estudiantes deben dejar los materiales utilizados bien limpios y ordenados en sus respectivas ubicaciones. Se exige el buen comportamiento y respeto por sus compañeros y el docente durante las prácticas de laboratorio.
SECCION VI
DE LA SALA DE COMPUTACIÓN
Artículo 155: Los estudiantes deben venir a clases de computación en cada grupo correspondiente al asignado en su horario académico y esperar las instrucciones del docente antes de comenzar a manipular los equipos de computación.
Artículo 156: Cuando los estudiantes estén recibiendo clases de computación deben manipular los equipos con cuidado y delicadeza, ya que algunos accesorios son susceptibles y frágiles.
Artículo 157: No esta permitido traer CDs, pendrive o programas para descargarlos en las computadoras. En aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo de la actividad, previa autorización dada por el docente se permitirá el ingreso de los mismos una vez visualizado su contenido. Los ejercicios son prácticos y no recuperables, es necesaria la puntualidad.
Artículo 158: En la sala de computación no esta permitido ingerir bebidas o comer.
Artículo 159: El estudiante debe asumir la responsabilidad del objeto que sufra algún daño o deterioro por la manipulación inadecuada del mismo.
SECCION VII
DE LA SALA DE ESTUDIO “MARIA NAVARRO”
Artículo 156: La sala de estudio presta su servicio a los estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, miembros de la comunidad educativa y ocasionalmente cuando así lo requieran otras instituciones.
Artículo 157 : Los estudiantes y otros usuarios deben mantener un tono de voz bajo a fin de no molestar a las personas que utilizan la sala de estudio.
Artículo 158 : No esta permitido entrar con alimentos ni bebidas a la sala de estudio. La entrada y permanencia a la sala de estudio debe ser en orden y silencio.
Artículo 159: No esta permitido sin justificación alguna la presencia ni estadía de estudiantes que no hayan entrado a sus horas académicas.
Artículo 160 : Los libros y juegos deben ser tomados sólo con la autorización de la bibliotecaria.
Artículo 161: La bibliotecaria esta en la obligación de atender y orientar al estudiante cuando así lo requiera. Las investigaciones a realizar por el estudiante no son obligación de la bibliotecaria.
Artículo 162 : El préstamo interno; El estudiante hace uso del libro dentro de la biblioteca previamente solicitando el libro a la bibliotecaria llenando el formato correspondiente.
Artículo 163: Los estudiantes podrán solicitar préstamos circulantes, retirando el libro de la biblioteca con autorización de la bibliotecaria y llenando el formato correspondiente.
Artículo 164: El préstamo circulante: tiene un lapso de dos (02) días hábiles para su uso. Cuando haya retardo en la entrega el estudiante deberá cancelar 3 Bs. Fuerte diarios por la mora. Para aquellos casos de extravío o deterioro parcial o completo del libro, el estudiante esta en la obligación de pagar el libro sustituyéndolo por uno nuevo o cancelando su costo actual para el momento de cumplir con la presente obligación.
SECCION VIII
DE LOS BAÑOS.
Artículo 165: Los sanitarios deben ser utilizados adecuadamente para lo que fueron destinados.
Artículo 166 : Es competencia del personal docente, administrativo, directivo y obrero, que se encuentre cerca de los baños, intervenir oportunamente en aquellos casos que observare alguna irregularidad dentro de los mismos que ponga en peligro la integridad física o moral del estudiante.
Artículo 167: Se prohíbe la permanencia de dos o más estudiantes dentro de los compartimientos donde se encuentran las pocetas, rayar las paredes y puertas colocando graffiti.
Artículo 168 : Las reuniones y conversaciones dentro del baño de dos o más estudiantes no están permitidas por considerarse lugar no apto para pláticas amenas.
Artículo 169: Las puertas principales de los baños deben permanecer abiertas, sólo cerrar las que se encuentren adentro en las divisiones respectivas y según el uso que se les va a dar.
SECCION X
DE LA CANTINA
Artículo 170 : El personal de la cantina encargado de vender los alimentos deberá mantener un trato de tolerancia, paciencia, amabilidad y honestidad con todos los estudiantes, personal docente, administrativo, obrero y comunidad calicantina en general utilizando un lenguaje apropiado.
Artículo 171: Los estudiantes deberán mantener disciplina, educación y respeto hacia el personal de la cantina y las personas ahí presentes, siendo amable al solicitar los alimentos.
Artículo 172 : En el receso el estudiante tendrá acceso al uso de la cantina escolar. En horas de clases no será atendido. Excepto en casos de emergencia. Al finalizar el receso, deberá dirigirse al salón sin alimentos ni bebidas.
Artículo 173 : En horas de receso de Preescolar ningún estudiante de I, II y III Etapa, y Ciclo Diversificado podrán comprar en la cantina. En horas de receso de I y II Etapa ningún estudiante de III Etapa y Ciclo Diversificado podrá comprar en la cantina. En horas de receso de III Etapa y Ciclo Diversificado ningún estudiante podrá comprar en la cantina, salvo que esta este vacía en alguna de sus ventanas de despacho y exceptuando aquellos casos que ameritan atención especial.
Artículo 174 : En los casos de presentarse un incidente o situación irregular en el receso respectivo y del cual tengan conocimiento, el personal de la cantina debe dirigirse a la dirección o notificarle al docente de guardia en el receso el hecho para dar solución por los canales regulares establecidos en las presentes normas de convivencia.
Artículo 175: Los estudiantes deben hacer su correspondiente columna y esperar su turno sin empujar a sus compañeros. No se debe por ningún motivo gritar para pedir los alimentos al personal de la cantina.
Artículo 176: El personal de la cantina debe ser tolerante y paciente con todos los usuarios, especialmente con los estudiantes de preescolar y I, II y III Etapa al momento de recibir el dinero y dar el vuelto. Igualmente pedir cuando lo crea conveniente que el estudiante antes de retirarse de esa área revise el dinero que le están dando.
Artículo 177 : El área de la cantina debe permanecer limpia, las personas que utilicen las mesas deben dejarlas aseadas y botar sus desechos en los contenedores respectivos. Queda prohibido montarse arriba de las mesas y sillas, rodarlas por el patio y darle un uso distinto para lo cual fueron destinadas.
SECCION XI
DEL PATIO
Artículo 178 : Los estudiantes deben mantener una conducta intachable y educada acorde con los principios impartidos en la Unidad Educativa en el tiempo de permanencia en el patio.
Artículo 179: Los estudiantes deberán formar en el patio del colegio al tocar el timbre de entrada respectiva y dirigirse correctamente y en silencio a sus respectivos salones.
Artículo 180 : Los recesos de I, II y III Etapa deben ser dirigidos por las maestras de guardias de patio, quienes deben estar atentas garantizándoles protección a los estudiantes ante cualquier eventualidad que se requiera.
Artículo 181: Los estudiantes en los tiempos de espera de retirarse del plantel o cualquier otra situación por la que deban permanecer en el patio deben esperar sentados en los bancos de entrada del colegio o hacerlo sin entorpecer las actividades de los otros estudiantes. No esta permitido sentarse unos arriba de otros o cargar en brazos a otro u otra estudiante.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I
Artículo 182 : Todos los miembros de la Unidad Educativa deben promover y garantizar el trabajo en equipo, especialmente el Personal Directivo.
Artículo 183: El horario de actividades escolares de la Institución se cumplirá de la siguiente forma:
a. 6:30 AM a 1:30 pm. entrada de los Directivos.
6:40 AM a 12: 50 PM. Personal Docente, Personal Administrativo.
5:30 AM a 2:00 PM Personal obrero.
b. 6:50 AM. Los días Lunes Homenaje cívico a la Bandera. Decreto 743. Gaceta Oficial 30620. Del 12/02/1975.
c. Una vez cantado el Himno Nacional, los estudiantes pasarán a sus respectivas aulas de clase acompañados con su respectivo docente.
d. El Orden de salida es el siguiente:
a) 12:50 pm. Salida de estudiantes de la Unidad Educativa de acuerdo al horario cotidiano que le corresponda.
Artículo 184: Los padres, madres y representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlo en forma razonada y motivada ante el docente o la docente, dirección o coordinación respectiva, dentro del horario establecido para ello y requerir las informaciones respetuosamente y con voz moderada con el fin de obtener respuestas de los mismos.
Articulo 185: Las quejas, reclamos, denuncias o planteamientos que por cualquier motivo tengan que formular los estudiantes o las estudiantes, deben presentarse en forma razonada y motivada ante la dirección, coordinación o departamento de bienestar estudiantil, una vez estudiados y comprobados los hechos, se resolverá sobre el particular.
Artículo 186 : Queda terminantemente prohibido dentro de las instalaciones de la institución educativa y en la puerta, manifestaciones públicas o privadas, directas o por intermedio de terceras personas, de índole y contenido político y partidista para todos los miembros de la unidad educativa calicantina.
SECCION II
DEL ACTO DE GRADUACION
Artículo 187: El acto de Graduación será organizado por la Dirección del plantel, órgano quién a su vez podrá solicitar la colaboración de otros entes de la Unidad Educativa Calicantina.
Artículo 188: Los padres, madres y representantes junto a su representado tienen la responsabilidad de cumplir los siguientes requisitos en la entrega de la documentación exigida para graduarse:
1. Partida de Nacimiento Original sin enmiendas.
2. Fotocopia de la Cedula de Identidad legible, clara y ampliada.
3. Certificación de notas sin enmienda. Si viene de otro Estado debe ser sellada y firmada por la Zona Educativa correspondiente.
Artículo 189 : A los fines de cumplir con todos los recaudos exigidos se sugiere a los representantes estar atentos y acudir a la Dirección para solicitar la debida orientación.
Artículo 190: La Dirección del plantel convocará a una reunión con los Padres, Madres y Representantes de los graduandos para elegir el Comité de Grado en los primeros Quince (15) días del mes de Octubre.
Artículo 191: El comité estará integrado: Por la Directora, el docente administrativo, Padres, Madres y Representantes de cada sección y los estudiantes y las estudiantes que se designen al efecto. En todo momento será el comité quien realizara las diligencias correspondientes para las actividades de recaudación de fondos y fiesta de graduación, mantendrán informado al directivo para que se realicen las acciones correspondientes que involucren al plantel y a los estudiantes.
Artículo 192 : Las fiestas o reuniones por motivo de recaudación de fondos no deben interferir con las actividades académicas y previamente debe el comité solicitar autorización por escrito de la dirección del instituto. Así mismo, no están permitidas las rifas.
Artículo 193 : Las actividades relacionadas con los actos de grado se restringen a las cuestiones de orden académico e institucional. Por ningún motivo la institución avala los viajes de graduación.
Artículo 194 : Los estudiantes graduandos que utilicen la franela con el distintivo de la promoción, sólo se les permitirá utilizarla, dentro de la institución en los eventos que para tal fin sean autorizados por la Dirección. Durante las clases regulares no esta permitido el uso de la franela de graduación.
Artículo 195: Para los reconocimientos otorgados por los graduandos, se sugiere lo sometan a una encuesta realizadas por los estudiantes.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 196: Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Convivencia serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente y las normativas en materia educativa.
Artículo 197: El Manual de Convivencia esta sujeto a revisión y podrá ser reformado o enmendado en cualquier momento en función de la vigencia y desarrollo de las normativas y acuerdos, para mantenerlo siempre adaptado a contexto.
Articulo 198 : El proceso de reforma del presente Manual de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativos y obreros.
Artículo 199 : El presente Manual de Convivencia entra en vigencia a partir de su aprobación por todos los actores de la comunidad educativa “Calicantina”, avalado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Aragua y por la Zona educativa del Estado Aragua. Se le dará distribución para que pueda ser difundido, publicado e internalizado por parte de toda la Comunidad.
Artículo 200 : Una copia del Manual de Convivencia se conservará en los archivos de la Unidad Educativa Calicantina. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos originales de la zona educativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------.
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