LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA U.E. "CALICANTINA" NO ES RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD QUE APARECE EN NUESTRA PÁGINA WEB
   
  SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES UNIDAD EDUCATIVA "CALICANTINA"
  PROPUESTA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA SPR 2009-2010
 

 
PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CALICANTINA
 
Capítulo I: Introducción
La Sociedad de Padres y Representantes de la Unidad Educativa CALICANTINA, entidad representativa de la comunidad de padres de familia y de los representantes de los alumnos inscritos en la U.E. CALICANTINA, se denominará “Sociedad de Padres y Representantes de la U.E. Calicantina”, y a los efectos de estos Estatutos en lo adelante será identificada como SPR. La SPR es una organización sin fines de lucro, de duración indefinida y domiciliada en Maracay.
 
Capítulo II: Definiciones
 
Para un mejor entendimiento de estos Estatutos de la U.E. CALICANTINA, se aplicarán las siguientes definiciones::
Clase: Se usará para indicar salón o grado.
Plantel: Se usará para identificar a la Unidad Educativa CALICANTINA (U.E. Calicantina).
SPR:  Se usará para identificar a la “Sociedad de Padres y Representantes de la U.E. Calicantina”.
Cuerpo Directivo: Se usará para identificar al cuerpo constituido por el Director General, los Directores y los Subdirectores del Plantel.
Dirección: Se usará para identificar a los dos Directores del plantel.
Representante Legal: Es la persona, padre, madre, tutor o representante que se identifica como Representante Legal al momento de la inscripción del alumno con matrícula regular.
 
Capítulo III: Finalidad de la SPR
 
Artículo 1.
Colaborar con actividades orientadas al mejoramiento continuo de la calidad académica y de formación integral del educando, propiciando una relación fluida entre Padres o Representantes y Profesores.
 
Artículo 2.
Contribuir al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del centro para optimizar el servicio educativo.
 
Artículo 3.
Propiciar la participación activa y conjunta de todos los miembros de la comunidad educativa (educadores, padres o representantes y alumnos).
 
Artículo 4.
Asegurar la disponibilidad de fondos para el funcionamiento de la SPR y para la realización de sus proyectos.
 
Capítulo IV: De la organización de la SPR.
 
Artículo 5.
La SPR tendrá los siguientes órganos:
5.1 Como cuerpo deliberante, la Asamblea General.
5.2 Como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva
5.3 La Asamblea de Delegados de Clase
5.4 Los Delegados de las Clases
Capítulo V: Patrimonio Económico
 
Artículo 6.
Constituye el patrimonio de la SPR:
6.1 El monto de los aportes de los padres o representantes.
6.2 Los fondos que recaude la SPR en actividades de beneficio que realice y otros bienes que adquieran por título legal, que necesariamente serán destinados al plantel.
6.3 Los fondos de la SPR sólo podrán ser empleados para la consecución de sus fines específicos. La SPR para su funcionamiento, sólo podrá adquirir mobiliario y útiles de oficina indispensables.
Capítulo VI: Sobre los Miembros
 
Artículo 7.
Son miembros de la SPR: el padre y la madre del educando o el tutor o apoderado de los alumnos con matrícula regular.
 
Artículo 8.
Los miembros deberán inscribirse como tales en el momento de la inscripción del alumno y se mantendrá mientras el padre, madre o apoderado tenga un hijo o pupilo cursando estudios en el plantel.
 
Artículo 9.
Derechos y obligaciones de los miembros de la SPR:
 
9.1 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y fines de la SPR.
 
9.2 Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, Consejo Consultivo, Delegados de Clase y Auditores.
 
9.3 Desempeñarse en las comisiones para las que fuesen elegidos o designados.
 
9.4 Asistir a las reuniones de la SPR y participar en sus actividades acatando los acuerdos tomados por ésta.
 
9.5 Contribuir a la buena marcha de la SPR, del Plantel y velar por su prestigio.
 
9.6 Contribuir al sostenimiento de la SPR mediante el pago de las cotizaciones que acuerde la Asamblea General. Este pago se realizará en el momento de la inscripción anual del alumno.
Capítulo VII: De la Asamblea General
 
Artículo 10.
La Asamblea General es el órgano supremo de la SPR, constituida por la totalidad de los padres y representantes y la Dirección del plantel. Sus acuerdos obligan a todos los miembros.
 
Artículo 11.
La Asamblea Ordinaria se realizará por lo menos una vez cada semestre, debiendo realizarse la primera (Asamblea Ordinaria de Apertura) en el transcurso de los primeros veinte días hábiles del período académico. La asamblea del segundo semestre (Asamblea de Cierre del año escolar) deberá realizarse en la segunda quincena del mes de junio.
Artículo 12.
Las Asambleas Extraordinarias se realizarán a solicitud de la Junta Directiva o del 50% de los votos de la SPR, tratándose en éstas un solo tema que da el carácter extraordinario.
Artículo 13.
Las funciones de la Asamblea General son:
13.1
Fijar los montos y frecuencias de los aportes de los miembros, que deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes a la Asamblea o mediante la aceptación escrita de la mayoría de los votos.
13.2
En ningún caso se podrá solicitar otro tipo de colaboración distinta a la establecida en una Asamblea de la SPR.
13.3
Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta Directiva de la SPR.
13.4
Aprobar o desaprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva..
13.5
Elegir, entre los miembros de la SPR, los integrantes de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo y dos personas para la auditoría periódica de las cuentas de la SPR.
13.6
Aprobar o desaprobar las modificaciones de los Estatutos y el Reglamento interno de la SPR en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 14.
Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la SPR. Estas asambleas deben ser convocadas, cursando invitación a todos los padres y representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con por lo menos 2 días de anticipación a la fecha de su realización y se constituirán con la mitad más uno de sus votos. De no lograrse este quórum, se convocará a una segunda reunión a una hora de la primera, que se realizará con los votos presentes. En todo caso, las decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los votos.
Artículo 15.
Se requerirá de la asistencia de un miembro de la Dirección para que las asambleas tengan validez.
 
Artículo 16.
De toda Asamblea General se redactará su respectiva Acta firmada por los miembros de la Junta Directiva activa, donde quedarán registradas las conclusiones de la misma.
 
Capítulo VIII: De la Junta Directiva
 
Artículo 17.
La Junta Directiva de la SPR será elegida en Asamblea General de Apertura.
Artículo 18.
Su gestión durará hasta constituirse la Junta Directiva que la sustituya o hasta que su mandato sea revocado por la decisión de una Asamblea Extraordinaria de la SPR convoca-da especialmente a tal efecto.
Artículo 19.
No pueden ser miembros de la Junta Directiva los docentes y el personal administrativo y empleados del plantel.
Artículo 20.
La Junta Directiva estará constituida por:
 
a)       Un Presidente
b)       Un Vicepresidente
c)       Un Tesorero
d)       Un Secretario
e)       Tres vocales
f)         La Dirección
Artículo 21.
Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo en el local del plantel una vez al mes de acuerdo a un calendario establecido en la primera reunión de Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias se realizarán previa convocatoria de algún miembro de la Junta Directiva.
Artículo 22.
Son responsabilidades de la Junta Directiva:
22.1
Dirigir y administrar la SPR
22.2
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos
22.3
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
22.4
Convocar, a través de su Presidente, y asistir a las Asambleas Generales y a las asambleas de delegados.
22.5
Elaborar el Plan de Trabajo en base al plan y presupuesto aprobados por la asamblea de cierre del año escolar anterior, en coordinación con la dirección del plantel  y someterlo a la aprobación de la asamblea.
 
22.6
Promover actividades para el logro de los fines de la SPR descritos en el Capítulo III.
 
22.7
Aprobar y dejar constancia en acta de la utilización de los fondos de la SPR.
 
22.8
Designar a los miembros de la Junta Directiva que integrarán las comisiones de Transporte, Cantina, Deporte y las demás que se crearen.
 
22.9
Implantar normas y procedimientos de control interno que garanticen la transparencia de su gestión y velar por el control en la recaudación y utilización de los fondos de la SPR, ya bien sea por vía ordinaria o por vía extraordinaria
22.10
Revisar y reformular, en el caso de que sea necesario, los Estatutos y el Reglamento Interno de la SPR y someterlo a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
 
22.11
Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
22.12
Presentar por escrito a la asamblea una vez al año, en la asamblea de cierre, cuenta del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
 
22.13
La Junta Directiva cesante entregará a la nueva Junta, bajo inventario y responsabilidad, los documentos pendientes, útiles, enseres y, en general, todos los bienes que integren el patrimonio de la SPR.
 
 
Artículo 23.
Son responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva:
 
23.1 Del Presidente:
 
a)       Representar a la SPR ante toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales, salvo que por poder especial, la Junta Directiva hubiera delegado esta facultad a favor de otro miembro de la Junta.
b)       Participar en el Consejo Consultivo.
 
c)       Convocar y presidir las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y de las Asambleas.
d)       Firmar las actas y correspondencia de la SPR.
e)       Velar porque se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los fondos de la sociedad e informar trimestralmente a la supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.
f)         Preparar, junto al Tesorero, los estados de situación financiera que debe rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.
g)       Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.
h)       Administrar, conjuntamente con el tesorero, los fondos de la sociedad y firmar los cheques emitidos por la SPR como firma A.
i)         Responder, conjuntamente con el secretario, por el archivo de la sociedad y el inventario actualizado de los bienes de la comunidad educativa.
j)         Garantizar con los demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de la elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
 
23.2 Del Vicepresidente:
 
a)       Asistir al Presidente en sus funciones.
 
b)       Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o permanentes.
c)       Participar en el Consejo Consultivo.
 
d)       Firmar los cheques emitidos por la SPR como firma B.
e)       Velar por la realización de las Asambleas de Delegados y coordinar las actividades de éstos junto con un vocal que lo asistirá.
 
23.3 Del Tesorero:
 
a)       Administrar conjuntamente con el Presidente y/o Vicepresidente los fondos de la SPR según disposición de la Junta Directiva.
b)       Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.
 
c)       Velar por que los fondos recaudados por la administración del plantel sean entregados a la SPR la primera semana de Noviembre.
d)       Responder porque todos los fondos de la SPR se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria a nombre de la misma.
e)       Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la SPR y firmar los cheques como firma A.
f)         Recibir y controlar de manera descrita en los puntos d) y e) donaciones hechas a la SPR.
 
g)       Presentar un balance de la gestión administrativa revisado por los Auditores.
h)       Asistir en la planificación de eventos extraordinarios, como la verbena escolar, para efectos de manejo y control de finanzas.
 
 
23.4 Del Secretario:
 
a)       Llevar un registro completo de los miembros de la SPR.
b)       Recibir, contestar y archivar la correspondencia.
c)       Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.
 
d)       Reunir las firmas para las actas aprobadas.
e)       Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones y asambleas.
 
f)         Redactar las circulares y comunicados que fueren necesarios para ser enviados a los padres y representantes, previa aprobación del Presidente y/o del Vicepresidente. Velar porque las circulares y comunicados lleguen a la comunidad de forma bilingüe.
 
g)       Firmar los cheques emitidos por la SPR como firma B.
h)       Responder por el archivo de la sociedad.
i)         Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la preparación de las cuentas e informes que deben ser rendidos ante las asambleas.
 
23.5 De los Vocales:
 
a)       Participar en los programas de servicio para la comunidad educativa, tales como: cantina, transporte, deporte, mantenimiento de infraestructura y otros que fueren necesarios en su momento.
b)       Participar en la organización y promoción de actividades que permita a los miembros de la comunidad educativa elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular al desarrollo comunal.
c)       Suplir a los miembros faltantes en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario en caso de que sea requerido.
d)       Asistir al Vicepresidente en la coordinación de las Asambleas y labores de los Delegados de Clase.
Capítulo IX: Sobre las Asambleas de Delegados de Clase
(en conjunto y/o por ramas)
 
Artículo 24.
La Asamblea de Delegados estará constituida por los Delegados electos de cada clase; esta Asamblea será convocada por el Presidente y/o Vicepresidente de la Junta Directiva, con la finalidad de consulta y organización de actividades no académicas. Serán invitados con derecho a voz, pero no a voto, dos (2) representantes del Consejo de Docentes.
 
Capítulo X: Sobre los Delegados de Clase
 
Artículo 25.
Al inicio del primer semestre lectivo se reunirán los padres y representantes de cada clase convocados por la Dirección del plantel o, en su defecto, por el Profesor Guía, para designar a los Delegados de Clase y a sus suplentes.
25.1
Los Delegados y suplentes que se elijan deberán estar presentes en dicha reunión.
25.2
No pueden ser Delegados de Clase los docentes, personal administrativo y empleados del colegio.
25.3
No puede ser un mismo Delegado el representante de dos clases diferentes.
Artículo 26.
Son responsabilidades de los Delegados de clase:
26.1
Actuar como nexo permanente entre docentes y padres o representantes del salón y entre la Junta Directiva y el grupo de miembros que representan.
26.2
Transmitir las preocupaciones compartidas por los padres y representantes de su clase a un profesor referente a su desempeño. El caso podrá ser elevado al profesor guía o al órgano superior.
26.3
Mantener informados a los padres y representantes de su clase acerca de los puntos tratados en las Asambleas de Delegados.
26.4
Convocar conjuntamente con el profesor guía, a los padres y representantes de su respectiva clase para intercambiar opiniones y coordinar actividades, por lo menos una vez cada semestre.
26.5
Fomentar y apoyar, en acuerdo con los docentes, actividades que incentiven la integración de la clase.
26.6
Apoyar y colaborar con las actividades de cada una de sus clases en acuerdo con los docentes.
26.7
Asistir a las Asambleas de Delegados y a las convocatorias de la Junta Directiva.
26.8
Participar en las comisiones de trabajo propuestas por la Junta Directiva de la SPR en la primera asamblea de Delegados del año escolar.
26.9
Los suplentes colaborarán con sus delegados y los reemplazarán en los casos de impedimento o ausencia.
Capítulo XI. De los Auditores
 
Artículo 27.
Los Auditores son miembros de la SPR, los cuales serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Apertura y tendrán como función la revisión periódica de las cuentas de la SPR y de la ejecución presupuestaria, emitiendo sus observaciones y recomendaciones en la Asamblea de Cierre en cuanto a la calidad de los controles administrativos y de la claridad de la información contable con la que se administran los fondos de la SPR. Se procurará que los Auditores sean personas idóneas, con educación superior en Administración, Contabilidad o que acrediten experiencia en esas áreas.
 
REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA CALICANTINA
U.E. CALICANTINA
 
Capítulo I
Introducción
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en los Estatutos de la “Sociedad de Padres y Representantes de la U.E. Calicantina” (en lo adelante será identificada como SPR), a los fines de contribuir y garantizar la adecuada y efectiva gestión educativa.
 
Capítulo II
Definiciones
 
Para un mejor entendimiento de estos Estatutos de la U.E. CALICANTINA se aplicarán las siguientes definiciones::
Clase: Se usará para indicar salón o grado.
Rama: Se usará para indicar la de habla castellana o la bilingüe
Plantel: Se usará para identificar a la Unidad Educativa CALICANTINA (U.E. Calicantina).
SPR:  Se usará para identificar a la “Sociedad de Padres y Representantes de la U.E. Calicantina”.
Cuerpo Directivo: Se usará para identificar al cuerpo constituido por el Director General, los Directores y los Subdirectores del Plantel.
Dirección: Se usará para identificar a los dos Directores del plantel los cuales tendrán un solo voto.
Representante Legal: Es la persona, padre, madre, tutor o representante que se identifica como Representante Legal al momento de la inscripción del alumna con matrícula regular.
Capítulo III
Sobre los miembros.
 
Artículo 1:
Son miembros de la SPR: el padre y la madre del educando o el tutor o representante de los alumnos con matrícula regular, entendiéndose por alumnos con matrícula regular aquellos que cursen desde el Preescolar hasta el último año. Todos los miembros de la SPR podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva de la SPR, ser representantes ante el Consejo Consultivo, podrán ser Delegados y Auditores de acuerdo a la forma de elección que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 2:
Los miembros de la SPR deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de la SPR. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.
Artículo 3.
Cuando un Padre o Representante tenga más de un representado en el Plantel, sólo contribuirá con una cuota.
 
Capítulo IV
Estructura Orgánica de la Sociedad de Padres de la U.E. Calicantina
 
Artículo 4.
La SPR estará conformada por los siguientes órganos: la Asamblea General y su Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados y los Delegados de Clases.
 
Capítulo V
Asamblea General
 
Artículo 5:
La Asamblea General de la SPR estará integrada por la totalidad de los miembros de la SPR. Serán invitados con derecho a voz pero no a voto los miembros del Cuerpo Directivo y la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo.
 
Artículo 6:
Las sesiones de la Asamblea General de la SPR podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos: la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:
6.1
La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del período académico, previa convocatoria por la Junta Directiva de la Sociedad .
6.2
En la sesión de apertura se elegirá la nueva Junta Directiva, los Representantes del Consejo Consultivo y los Auditores.
6.3
La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la sociedad
6.4
En la sesión de clausura la Junta Directiva de la SPR presentará el informe de la gestión cumplida y el informe de los Auditores.
6.5
En las sesiones de apertura y clausura deberán rendirse cuentas pormenorizadas del manejo de los fondos de la sociedad
 
 
Artículo 7.
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la SPR podrán ser convocadas de la siguiente manera:
7.1
Por convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad
7.2
Mediante la reunión de firmas que representen al menos el cincuenta por ciento (50%) de los votos de la asamblea. Esta solicitud será presentada ante la Junta Directiva de la Sociedad, quien convocará la asamblea extraordinaria en los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser convocadas para tratar un punto específico.
 
Artículo 8.
Para la realización de la Asamblea General de la SPR de carácter ordinario o extraordinario  regirán las siguientes normas:
8.1
Las convocatorias deberán cursarse por escrito a todos los padres y representantes, con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación como mínimo a la fecha de su realización. Adicionalmente, la Junta Directiva de la SPR y el Consejo Directivo podrán publicar la convocatoria en un diario de circulación nacional para su mayor divulgación, o bien utilizar cualquier otro mecanismo que tenga el mismo fin.
8.2
Se constituirán válidamente con la representación  de la mitad más uno de sus votos válidos. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a una segunda reunión una (1) hora después de efectuada la primera convocatoria, la cual se constituirá válidamente con el número de votos válidos representados. En todo caso las decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los votos válidos
8.3
La verificación del quórum de las asambleas se llevará a cabo mediante un listado de Padres y Representantes, el cual deberá ser firmado por cada uno de los asistentes, incluyendo las autorizaciones escritas que faculten a cualquiera de los representantes para votar en nombre de otro, y aquellas comunicaciones dirigidas al plantel y en las que se exprese la voluntad del representante. Si el padre y la madre del alumno asistieran a la asamblea, ambos tendrán derecho a voz, pero sólo el “Representante Legal” será tomado en cuenta para efectos de la determinación del quórum reglamentario.
 
 
Artículo 9.
El voto en la Asamblea de la SPR será emitido por el “Representante Legal” del alumno a quien represente
9.1
Si el padre, la madre, el tutor y el apoderado del alumno asistieran a la asamblea, todos tendrán derecho a voz, pero sólo el “Representante Legal” del alumno tendrá la facultad de votar.
9.2
Si el “Representante Legal” representa a más de un alumno que sean hermanos, su voto sólo contará una vez
 
Artículo 10.
La votación de los participantes deberá ser en forma escrita, directa y secreta, de acuerdo a los mecanismos que se expresan a continuación:
10.1
Mediante voto directamente otorgado en la asamblea de la SPR.
10.2
Mediante comunicación escrita enviada al plantel con la identificación completa del “Representante Legal” y debidamente firmada por éste, en la cual se expresará claramente el acuerdo o desacuerdo con el punto sometido a consideración.
10.3
Mediante voto emitido por otro padre o representante debidamente autorizado para tal fin. La autorización debe ser por escrito y en la misma deben estar claramente identificados tanto el mandante como el mandatario.
 
Artículo 11.
Cuando el voto sea emitido por los mecanismos establecidos en los literales 10.2 y 10.3, las comunicaciones deberán ser consignadas en el plantel antes de iniciarse la asamblea
 
Artículo 12.
De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cual será firmada por la Junta Directiva de la SPR.
 
Artículo 13.
Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la sociedad.
 
Artículo 14
Corresponde a la Asamblea General de la SPR
14.1
Elegir, entre sus miembros a los integrantes de la Junta Directiva.
14.2
Elegir, entre sus miembros, a dos (2) Auditores
14.3
Elegir, entre sus miembros, a dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo.

 
14.4
Revocar el mandato de representación a los miembros de la Junta Directiva, a los Auditores y a los representantes y suplentes al Consejo Consultivo.
14.5
Fijar la cuota anual ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, como también las formas y oportunidades de recaudación.
14.6
Decidir sobre cualquier otro aspecto que le sea sometido a su consideración por la Junta Directiva de la SPR
 
Capítulo VI
De la Junta Directiva
Artículo 15.
La elección de los miembros de la Junta Directiva de la SPR se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
15.1
La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva de la SPR se realizará en forma escrita, nominal, directa y secreta, sin especificar los cargos y procurando que al menos dos (2) de los miembros hayan pertenecido a la Junta Directiva del año anterior.
15.2
Los cargos de la Junta Directiva serán escogidos entre sus miembros en la primera Reunión Ordinaria de Junta Directiva.
 
Artículo 16
Para ser electo en los diferentes organismos, el Representante Legal deberá estar al día con los pagos al plantel. La Administración informará a la Junta Directiva sobre atrasos eventuales.
 
Artículo 17
El “Representante Legal” tendrá la facultad de emitir su voto por cualquiera de los candidatos.
 
Artículo 18
Si un miembro de la Junta Directiva por cualquier motivo dejare de asistir a tres (3) ó más reuniones ordinarias o extraordinarias en forma injustificada, o esté moroso con sus obligaciones con el plantel por tres meses, la Junta Directiva, por decisión de la mayoría de sus miembros, podrá pedirle que ponga su cargo a disposición y el miembro en referencia estará obligado a hacerlo.
 
 
Artículo 19:
Si un miembro de la Junta Directiva se retira por cualquiera que sea el motivo, se procederá a escoger a un sustituto de la siguiente manera: si el miembro retirado es un principal, se escogerá un sustituto entre los miembros de la actual Junta; si el miembro retirado es un vocal, el puesto queda vacante y sus funciones se reasignarán entre los miembros restantes.
 
Artículo 20.
El período de la Junta Directiva es de un (1) año escolar y en todo caso sus miembros permanecerán en sus cargos hasta que la nueva Junta Directiva haya sido elegida. La Junta Directiva saliente rendirá cuentas a la entrante en la primera reunión de la nueva Junta Directiva.
 
Artículo 21
La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté presente el presidente. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes. En caso de paridad de votos, el presidente tendrá derecho al voto doble.
 
Artículo 22
La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones ordinarias o extraordinarias a las personas de la comunidad educativa que considere conveniente de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
 
Artículo 23.
Para la movilización de los fondos de la SPR se requerirá siempre de 2 firmas en los cheques, las cuales estarán dispuestas de la siguiente manera: Presidente y Tesorero, firma A; Vicepresidente y Secretario, firma B. Las combinaciones de firmas permitidas serán: firma A con firma A o cualquier firma A con cualquier firma B.
 
Capítulo VII
Sobre los Delegados y
las Asambleas de Delegados
 
Artículo 24
La Asamblea de Delegados estará constituida por un (1) padre o representante de cada clase, electos por mayoría de votos de los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin.
 
Artículo 25
Previo a la elección de los Delegados, el profesor guía deberá leer en voz alta las funciones de los Delegados según los actuales estatutos.
 
Artículo 26
Los Delegados y suplentes deben ser elegidos por la mayoría simple entre los padres asistentes a dicha reunión.
 
Artículo 27
Los Delegados deberán Transmitir las preocupaciones compartidas por los padres y representantes de su clase a un profesor referente a su desempeño. El caso podrá ser elevado al profesor guía o al órgano superior.
 
Artículo 28.
El Delegado es responsable de informar por escrito al resto de los padres de su clase acerca de los puntos tratados en las Asambleas de Delegados.
 
Articulo 29
Las reuniones realizadas con los padres y los profesores guías deberán ser convocadas por comunicación escrita con un mínimo de 7 días de anticipación, debiendo ser la primera en Noviembre y la segunda en Marzo.
 
Artículo 30
Los suplentes deberán redactar una minuta de la reunión y hacerla llegar al resto de los padres de la clase y a la Junta Directiva de la SPR.
 
Capítulo VIII
Auditores y Patrimonio Económico
 
Artículo 31
Los Auditores son dos (2) miembros de la SPR, los cuales serán elegidos para esta función en la Asamblea Ordinaria de Apertura.
 
Artículo 32
Tendrán como función:
32.1
La revisión de los procedimientos de control interno en el manejo de los fondos de la sociedad.
32.2
Aseverar sobre la confiabilidad de los Estados Financieros de la SPR y rendir una opinión sobre lo adecuado de la presentación de dichos estados.
32.3
Presentar un informe en la Asamblea de Cierre sobre la ejecución presupuestaria, emitiendo sus observaciones y recomendaciones en la Asamblea de Cierre en cuanto a los controles administrativos y a la calidad de la información contable con la que se administran los fondos de la SPR.
 
Artículo 33
Los fondos que recaude la SPR serán empleados en función del bienestar de la comunidad educativa del plantel y tomando en consideración que al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de dichos fondos deberá ser empleado en función del bienestar de los alumnos del plantel, el quince por ciento (15%) en gastos propios de la organización y reservar el diez por ciento (10%) como fondo de emergencia.
 
 
Artículo 34
Todos los bienes adquiridos por la SPR que sean considerados activos, deben ser apropiadamente registrados y las decisiones de sus compras deben ser debidamente aprobadas en acta de Junta Directiva para efectos de su control y supervisión.
 
Artículo 35
Los fondos de la SPR deben ser colocados en instrumentos líquidos y en plazos no mayores de treinta (30) días. Asimismo se evitará hacer inversiones en instrumentos de carácter especulativo.
 
Artículo 36
La Junta Directiva saliente entregará con la revisión de los Auditores a la Junta Directiva entrante un acta con el inventario de bienes y enseres que conforman el patrimonio de la SPR, el Balance General revisado por los Auditores y los últimos estados de cuenta.
 
 
 
 
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